La Audiencia de A Coruña condena al Popular a devolver una inversión

La Audiencia de A Coruña condena al Popular a devolver una inversión
14 junio 2017 página 33 / 09 agosto 2017 / 04 noviembre 2017 página 33 / 19 diciembre 2017 página 33 / 06 abril 2018 página 33 A woman uses a Banco Popular's cash dispenser (ATM) next to a Santander office in Barcelona, Spain J

La Audiencia Provincial de A Coruña condenó al antiguo Banco Popular, integrado actualmente en el Santander, a devolver los 4.225 euros que dos clientes invirtieron en la emisión de valores de la entidad de 2016 porque su imagen de solvencia “no se ajustaba” a su realidad económica.


El fallo, con fecha 1 de marzo, confirma una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña y obliga al Banco Santander, como sucesor de la desaparecida entidad, a devolverles la citada cantidad.

Sobre si los clientes tenían pleno conocimiento del riesgo que asumían al comprar acciones del Popular, la sección tercera de la Audiencia de A Coruña explica que “la propaganda informativa del banco era laudatoria sobre sus posibilidades futuras”.


Pero a la vista de lo ocurrido en el año 2017, con el traspaso por un euro al Santander y la pérdida total del valor de las acciones, para el juez queda claro que “la imagen de solvencia y productividad” que ofreció la entidad “no se ajustaba en modo alguno a su realidad económica”.


El bufete del abogado Xoán Antón Pérez-Lema, que dirigió la demanda, consideró “muy relevante” esta primera sentencia de una audiencia gallega sobre la nulidad de acciones de aquella ampliación, por ser de las primeras de todo el Estado que resuelven sobre esta cuestión.


El propio tribunal coruñés subraya esta importancia al indicar que “las audiencias provinciales aún están empezando a pronunciarse, y no siempre con uniformidad, y las resoluciones de los juzgados son muy dispares”.

Por ello, rechaza imponerle el pago de todas las costas procesales al Banco Santander, ya que no existe una doctrina unificada del Tribunal Supremo sobre la anulación de órdenes de compra de acciones del Popular respeto de la ampliación de capital de 2016.


Por otro lado, el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama rechazó el recurso del Banco Santander por su imputación en la quiebra y posterior liquidación del Popular por considerar que es necesaria su presencia “en concepto de investigada, con todos los derechos propios de tal condición”. Entiende que si absorbió la entidad, le corresponde la responsabilidad penal en que la otra pudiera haber incurrido.


Una decisión avalada previamente por el fiscal del caso, Antonio Romeral, que será recurrida en apelación ante la sala de la Audiencia Nacional en los próximos días. El titular del juzgado central de Instrucción número 4 recuerda que el Código Penal señala que “en el ámbito de las sociedades, la pérdida de su personalidad jurídica o su transformación no conlleva aparejada la extinción de su posible responsabilidad penal, sino todo lo contrario”.

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