Archivan un contencioso por la votación en urna de Meaño para la Mancomunidade

Archivan un contencioso por la votación  en urna de Meaño para la Mancomunidade
Diario de Arousa-2020-01-17-011-af927866

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Pontevedra acaba de emitir un auto por el que decreta el archivo de uno de los contenciosos presentados contra la controvertida votación secreta del Concello de Meaño para la elección de sus representantes en la Mancomunidade de O Salnés. 

Se trata de uno de los dos recursos presentados contra aquella votación, en concreto, el que formalizó un particular, vecino de Meaño. La magistrada-juez titular de este órgano judicial considera que este carece de legitimación activa, es decir, no es competente para poder presentar este recurso, no bastando su simple condición de vecino del municipio para poder recurrir por esta vía. El otro de los recursos presentados es el que formalizó Meaño Independiente (MI) y se sigue en otro juzgado. 

Alegaciones
Tras la formalización de este contencioso, hubo alegaciones contra él presentadas por varios ayuntamientos salinienses, todos ellos con Alcaldías socialistas: Vilagarcía, Cambados, A Illa, O Grove y Meis.

Estos municipios argumentaron, justamente, que el particular recurrente no era competente para presentar el contencioso, subrayando que esta situación derivaba en una causa de inadmisión del recurso. 

La magistrada-juez titular así lo entiende también, archivando el caso sin entrar ya siquiera a enjuiciar la cuestión de fondo: La de si la votación secreta en urna en la Corporación de Meaño era o no era ajustada a Derecho. 

Mismos fundamentos
Los argumentos o fundamentos jurídicos que amparan la decisión del juzgado son análogos a los que la misma sala usó para desestimar la petición de suspender temporalmente los efectos de la votación, lo que, de haberse admitido, hubiera mantenido la imposibilidad legal de convocar el Pleno en Exposalnés. 

Se trata de la citada “falta de legitimidad”. El particular argumentaba que actuaba movido por un interés legítimo: El derivado del derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos que el artículo 23 de la Carta Magna otorga a todos los ciudadanos. Citaba, además, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, que recogía de forma genérica el derecho a conocer la actuación de las instituciones públicas y sus representantes. 

No obstante, el juzgado pone sobre la mesa la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la de Bases de Régimen Local, las normas que concretan quién tiene —y por tanto, quién no— legitimación para poder presentar contenciosos contra un ayuntamiento: La Administración del Estado, la de las Comunidades Autónomas y los miembros de las Corporaciones locales que hubiesen votado en contra del acuerdo impugnado. 

Falta de legitimación
La simple condición de vecino no está amparada por estas normas. Así, el juzgado indica en su auto que “para que se pueda articular correctamente un recurso contencioso como el de autos es imprescindible que se demuestre, o bien la condición de sujeto específicamente legitimado (por la normativa específica)”, la ya citada, “o bien la de sujeto que ostenta un derecho o interés legítimo evidente en la resolución del recurso”, a lo que añade que “no se puede decir que la necesidad de sentirse informado del votante a que alude la demanda”, “sirva a los fines de entender que” este vecino en concreto “ostenta un verdadero interés legítimo o derecho directo que pueda o haya de verse afectado por la decisión aquí combatida”. Además, se apunta que el derecho constitucional de participación “se ejerce, no de forma directa, sino a través de los representantes de los diversos grupos políticos”. 

Y todo ello sin entrar, como quedó dicho, a dilucidar si hubo o no caso de “transfuguismo indirecto” en una votación que “indirectamente condicionará la composición y color político finales de la Mancomunidad de O Salnés”.

El auto no impone costas a ninguna de las partes y tampoco es firme, ya que es recurrible en apelación, previo depósito de cincuenta euros.

Archivan un contencioso por la votación en urna de Meaño para la Mancomunidade

Te puede interesar