Arcos da Condesa, en Caldas de Reis, elegirá a su propio alcalde el 28 de mayo

Arcos da Condesa, en Caldas de Reis, elegirá a su propio alcalde el 28 de mayo

El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado este martes el decreto por el que se convocan elecciones para el próximo 28 de mayo en las nueve entidades locales menores de Galicia, ocho en la provincia de Pontevedra y una en la de Ourense.


En ese mismo día se celebran las elecciones municipales y autonómicas (en el caso de Galicia solo locales), tal y como han quedado convocadas este mismo partes a nivel nacional, como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE).


Al igual que para el resto, la campaña arrancará a las 00.00 horas del viernes 12 de mayo y concluirá a las 24 horas del viernes 26 de ese mismo mes. La cita con las urnas es el domingo 28.


De esta manera, se convocan elecciones en Berán, incluida en el término municipal de Leiro (Ourense). En la provincia de Pontevedra son: de Arcos da Condesa, en Caldas de Reis; Bembrive, en Vigo; Camposancos, en A Guarda; Chenlo, en O Porriño; Morgadáns, en Gondomar; Pazos de Reis, en Tui; y Queimadelos y Vilasobroso, en Mondariz.


La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, regula la organización de las entidades locales menores y establece en su artículo 158 que contarán con un alcalde pedáneo que será elegido directamente por los vecinos, por sistema mayoritario, mediante la presentación de candidatos de los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, coincidiendo con las elecciones locales.


La junta vecinal estará formada por el alcalde pedáneo, que la presidirá, y por un número de vocales que no superará el tercio del de concejales que integren el ayuntamiento. La designación de los vocales se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el ayuntamiento, en la sección o secciones constitutivas de la entidad local menor, conforme a lo dispuesto en la legislación electoral general.


A su vez, el artículo 199.3 de la Ley 5/1985, de 19 de junio, establece un número de dos vocales en los núcleos de población inferior a 250 residentes y de cuatro en los de población superior a esa cifra, siempre que el número de vocales no supere el tercio del de concejales que integran el ayuntamiento. En este caso el número de vocales será de dos.
 

La Junta Electoral Central, mediante Acuerdo de 23 de enero de 2019, estableció que, en los supuestos en que las comunidades autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requieran la realización de elecciones, es la comunidad autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes.


De conformidad con la normativa aplicable en materia de régimen electoral general, con motivo de la expiración de los mandatos de las actuales corporaciones locales, derivados de las elecciones de 26 de mayo de 2019, es preciso convocar también elecciones para las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio de la Comunidad Autónoma que, con tal carácter, constan inscritas en el Registro de Entidades Locales de Galicia, para su realización el día 28 de mayo de 2023.  

Arcos da Condesa, en Caldas de Reis, elegirá a su propio alcalde el 28 de mayo

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