Un condenado por estafa en la venta de unas llantas defiende que el verdadero autor usó su DNI

Un condenado por estafa en la venta de unas llantas defiende que el verdadero autor usó su DNI
Fachada de la Audiencia de Pontevedra | gonzalo salgado

La Audiencia de Pontevedra ha ratificado la condena de un arousano por un delito leve de estafa en la venta de unas llantas de coche a través de un portal de internet: el comprador no recibió el producto ni la devolución del dinero, 250 euros. Y es que desestimó el recurso presentado por el hombre contra la condena; una multa de 360 euros de multa. Su argumento era que el verdadero autor usó su DNI, que había perdido previamente, para abrir la cuenta bancaria donde la víctima depositó el dinero, usando un sistema habitual ahora en el que basta un “selfie” para hacerlo.


El condenado sustenta su argumento en que había perdido la cartera –lo sitúa en la primavera de 2021– y que no presentó denuncia porque alguien la depósito en el buzón de su casa. También que después recibió varios requerimientos de juicios por estafas cometidas a través de la aplicación de pago Bizum y una cuenta en un banco. De todos ellos niega ser el autor, pues no posee cuentas en esas entidades y tampoco se corresponden sus datos personales. De hecho, en este caso, el de las llantas, destacó como un “feito notorio” que susodicho banco permite abrir cuentas con una foto de DNI y que en el atestado consta que así se abrió, aunque se no aportó copia de la autofoto, que sería necesaria.

 

 

Argumentos


La Audiencia de Pontevedra desestimó el recurso indicando que denunció la pérdida “máis dun ano despois” de los hechos y “poucos días antes de formular o recurso de apelación”. Además, le parece “cando menos sorprendente que diga que non se probou que tivese acceso” a susodicha cuenta en la que la víctima ingresó los 250 euros, pero afirmara que la cerró “en canto se decatou” de su existencia. “Non se comprende”, añade el tribunal, que procediese así y que la entidad financiera lo consintiese “cando el non gardaba ninguha relación” con esa cuenta. De hecho, concluye que “o único certo é que os cartos foron ingresados nunha conta bancaria en que figuraba o agora apelante como ú nico titular, que os fixo seus “. Por todo ello, considera que las pruebas por las que fue condenado por un juzgado de instrucción de Cambados fueron suficientes. 

Un condenado por estafa en la venta de unas llantas defiende que el verdadero autor usó su DNI

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