La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra estima parcialmente el recurso presentado por un hombre de O Grove contra una sentencia que imponía una orden de alejamiento con sus padres de un kilómetro de distancia, reduciéndola a 500 metros.
Los hechos se remontan a octubre del 2024, cuando el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cambados sentenció que el acusado no podía acercarse a sus padres a más de un kilómetro de distancia y tenía prohibido contactar con ellos a través de cualquier medio, como consecuencia de una denuncia por varias situaciones de violencia doméstica, incluyendo un episodio de agresión contra la madre.
De esta forma, el hijo recurrió a la Audiencia Provincial, alegando que no se consideraba un riesgo real para sus padres, que su conducta en ningún momento fue un delito, sino una falta de respeto, y que la distancia de la orden de restricción era excesiva, pues lo obligaba a abandonar su municipio de residencia.
La Audiencia de Pontevedra estimó parcialmente el recurso, argumentando que sí existían pruebas suficientes y objetivas que demostraban un delito de maltrato, incluyendo un parte de lesiones un informe forense, un vídeo grabado por el padre y las declaraciones de ambos progenitores.
Además, el juzgado puntualizó que la agresión hacia la madre no fue un caso puntual y que el hombre presenta problemas de conducta, por lo que existen altas probabilidades de que se repita la situación de violencia doméstica.
Por todo lo expuesto, la Audiencia mantiene la sentencia tal cual estaba, a excepción de la orden de alejamiento, reduciéndola a 500 metros con el fin de permitir que el acusado siga viviendo en su lugar de residencia en O Grove. La sentencia es firme y contra ella no cabe presentar recurso alguno.