El Supremo pone fin a un lustro de litigio por la propiedad de una finca situada en A Vichona

Una sentencia del Tribunal Supremo puso fin a un conflicto judicial iniciado en el año 2007 entre varios vecinos de Adina para determinar la propiedad de varias fincas.

Por un lado están un padre y su hijo, Albino S.F y Manuel S.A., que mantenían que la finca es de su propiedad y que había sido adquirida por su esposa y madre, respectivamente, en 1963 a Virginia Vicuña Barrio; una parcela agregada a lo que hoy es una casa y sus terrenos aledaños .

La parcela llevaba años registrada a nombre de dos personas

Por otra parte están un matrimonio, integrado por Eladio S. T. y Raquel C.C., que también mantenían ser propietarios de parte de la finca, situada en A Vichona, tras haberla adquirido en 1962 a José Cacabelos Oubiña. Fueron éstos los que iniciaron el proceso judicial, que ahora concluye desestimando sus derechos sobre las fincas en cuestión.

Y es que al parecer, al menos una de las fincas aparecía registrada a nombre de las dos partes implicadas en este proceso judicial que ha llegado a su término con la desestimación del recurso de casación presentado ante el Supremo. Se trata de una anomalía registral conocida como “doble inmatriculación”.

Los demandados, el padre y su hijo, consiguieron demostrar, ya en el Juzgado de Primera Instancia, que desde 1964, y a partir de un acto de conciliación, “poseyeron la finca discutida comi si fueran los únicos dueños, de un modo pacífico, público e ininterrumpido durante el tiempo exigido en el artículo 1959 del Código Civil”, lo que en derecho se conoce como usucapción.

Y fue este concepto el que llevó a Eladio S.T. a presentar un nuevo recurso contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra en 2009, que además hacía referencia a que el derecho a reclamar había prescrito, al haber transcurrido 30 años.

El Tribunal Supremo les da la razón en este punto. Considera que la acción declarativa de la propiedad no prescribe. No obstante, la Sala, rechaza el recurso por considerar que tras haberse producido un acto de conciliación, los demandados “comenzaron a poseer la finca discutida, de la que formaban parte todas las reclamadas en la demanda, como si fueran los únicos dueños, por lo que se extinguió, no la acción, sino el derecho mismo de propiedad que pudieran ostentar los demandantes, con el resultado de considerar improcedente la pretensión dirigida a que se declare tal derecho en contra del de propiedad ganado por usucapción”.

El Supremo pone fin a un lustro de litigio por la propiedad de una finca situada en A Vichona

Te puede interesar