Un juzgado anula la concesión de licencia municipal a una gasolinera de Corvillón

Un juzgado anula la concesión de licencia municipal a una gasolinera de Corvillón
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El Juzgado de lo contencioso- administrativo número 2 de Pontevedra ha declarado nula la concesión de licencia municipal a la gasolinera SBC, ubicada en Corvillón, por la falta de un informe jurídico; un “trámite esencial” teniendo en cuenta el tipo de instalación. De hecho, deduce que su ausencia llevó al Concello a no tener en cuenta determinados aspectos a la hora de abordar el expediente, que considera nulo, y que fueron cuestionados por la demandante, la propietaria de la estación de A Cabana, ubicada a escasos metros. 

El bipartito estudiará en la próxima Xunta de Goberno local si recurre la decisión, aunque, en principio, entiende que “trátase máis dunha cuestión procedemental que técnica” sobre su legalidad. En todo caso, defiende que actuaron movidos por el secretario que “é quen decide que asuntos se inclúen nas ordes do día e é o técnico que sinala se os expedientes son correctos para a súa aprobación”, manifestó el concejal de Urbanismo, Xurxo Charlín, sobre este asunto, aprobado en la época de su antecesor en el cargo y socio de gobierno, José Ramón Abal Varela. Así las cosas, la estación, que lleva más de un año abierta y es propiedad de Puntos Bajo Coste, quien ayer aseguró desconocer la sentencia, podría seguir funcionando. 

La resolución judicial acepta el recurso interpuesto por Cambadosoil contra el acuerdo de la Xunta de Goberno del 22 de septiembre de 2017 donde concedía la licencia y después de ver como se desestimaba un recurso de reposición por silencio administrativo ante el propio Ayuntamiento. 

Aclarar cuestiones en disputa
La demandante alegó que la tramitación está plagada de incumplimientos de leyes como la del Suelo de Galicia y que, por tanto, ese acuerdo era nulo de pleno derecho. Entre ellas está la falta de un informe jurídico previo y que la propia jueza-magistrada “echa en falta” al considerarlo un “trámite esencial” y “necesario” para aclarar cuestiones disputadas por las partes como las autorizaciones sectoriales y para “posibilitar asimismo un control judicial en el caso de impugnación”, como ha sucedido. Es más, considera que su falta quizás “haya contribuido a la falta de claridad sobre el trámite seguido o la ausencia en el expediente de documentos que deberían constar en él o al menos hacerse referencia clara a ellos”. Es por ello que se infiere, añade, que el Concello no tuvo en cuenta determinadas cuestiones a la hora de informar favorablemente a la petición de Puntos Bajo Coste como la existencia de un gasoducto en las inmediaciones y que no aparecía en el expediente. De hecho, el Ayuntamiento presentó documentación al respecto una vez conocida la demanda. En concreto, un informe de la Xunta de un año después indicando que la gasolinera “está fuera de los límites establecidos para la zona de seguridad del gasoducto”. En su recurso, Cambadosoil señalaba que no tenerlo en cuenta en el proyecto técnico “supone una grave amenaza y peligro para el ayuntamiento”. También lo veían así “unos 300” vecinos que llegaron a reunir firmas y pidieron la paralización de las obras. 

Declaración del arquitecto
La jueza considera también que, teniendo en cuenta la actividad, “resulta oportuno exigir el cumplimiento estricto de los trámites” y además de toda la prueba, tiene especialmente en cuenta la declaración del arquitecto municipal, cuyos informes son los únicos que obran en el expediente y que, según la sentencia, en la vista “manifestó que debería haber al menos un informe del Secretario para llevar la cuestión a la Junta de Gobierno”. 

La demandante también alegó que se hizo una parcelación ilegal; discrepó sobre la clasificación de suelo, asegurando que es rústico de especial protección agropecuaria y de especial protección de infraestructuras, por la presencia del gasoducto y que impedirían, según su informe pericial, las obras en sí y todo la infraestructura como el box de lavado; la carencia de un informe geotécnico; incumplimientos en la modificación de viales y de la normativa sobre contaminación acústica y ventilación. Sin embargo, el Ayuntamiento y la promotora señalaron que la parte de la parcela donde se obró es de protección ordinaria; rechazan la segregación parcelaria y aseguran contar con todos los permisos sectoriales para ejecutar el proyecto presentado.

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