Rechazan uno de los últimos recursos derivados de las expropiaciones del vial a O Xufre

Rechazan uno de los últimos recursos derivados de las expropiaciones del vial a O Xufre
Vista de archivo de la calzada hacia el puerto insular | d. a.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictó este verano fallo sobre una de las últimas reclamaciones por las polémicas expropiaciones del vial portuario de O Xufre en A Illa de Arousa. Un conflicto que tuvo su auge una década atrás y que todavía colea en las salas de Justicia.

En esta ocasión era una vecina la que llegó hasta el contencioso-administrativo para pelear por lo que considera una incorrecto cálculo sobre los bienes. En concreto, a raíz de un procedimiento de reversión, esto es, la devolución por parte de la administración de una finca inicialmente expropiada, reclamando a la vecina la parte correspondiente de la indemnización que percibió en su día.

La particular mostró su disconformidad con los cómputos hechos para esta operación por el Jurado de Expropiación de Galicia en 2015. Lo hizo presentando un recurso de revisión ante el propio Jurado, que este desestimó en 2017. Ante tal negativa, dio otro paso y presentó el contencioso-administrativo ante el TSXG en 2018 que, pese a todo, terminó dándole la razón la Xunta.

La recurrente alegaba que la administración había cometido un “error de hecho” que era además “manifiesto, evidente, notorio y patente”, al valorar el bien objeto de la controversia con una antigüedad de 2011, “cuando el acta de expropiación es de 2009”. Eso provocaría, a juicio de la demandante, un desequilibrio entre las cantidades abonadas inicialmente por la Xunta, la realidad de la finca y lo que se le reclamó posteriormente por la reversión.

Así, se argumenta en el recurso estar ante el citado “error de hecho” que “resulta patente y evidente de la circunstancia que la valoración efectuada por la Administración en el año 2009 de 180.382,4 euros no puede incluir un bien cuya edificación, declarada y admitida por la administración, es de antigüedad de 2011 y cuyo importe se cifra en 123.408,00 euros. Tal cifra debe ser descontada, obviamente, de la cantidad reclamada, toda vez que no puede ser objeto de un procedimiento de reversión lo que no existía en el momento de la expropiación”, se señala con lógica. Por ello, además de rogar al TSXG que revisase el acto del Jurado de Expropiación, pedían imponer las costas a la Xunta.

No hay error

Pero, como se señaló, el alto tribunal gallego terminó fallando en favor de la administración. Primero, porque por “jurisprudencia reiterada”, el recurso de revisión que se pretendía es un mecanismo “excepcional” e “impide examinar cuestiones que debieron invocarse en la vía de los recursos ordinarios o en el jurisdiccional contra el acto que puso fin a la vía administrativa”.

Además, considera que “lo alegado no es un error de hecho”. Y para argumentarlo se ciñe a la propia resolución impugnada por la vecina: “A valoración a que se refire a recorrente é a valoración do depósito previo”. Así, el Jurado de Expropiación habría tenido en cuenta “a segunda solicitude de reversión feita pola recorrente”, en 2013. “Efectivamente, na data da acta previa á ocupación inicial dos bens expropiados, non existía unha edificación con antigüidade de 2011, pero si na data de exercicio do dereito de reversión”.

El fallo del TSXG impone las costas a la particular, pero la sentencia es recurrible.

Rechazan uno de los últimos recursos derivados de las expropiaciones del vial a O Xufre

Te puede interesar