El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha descartado la petición de nulidad, presentada por la cadena de comida rápida, Burger King Spain, sobre la sentencia que anuló las licencias de legalización de obra y desarrollo de actividad en un espacio destinado a la restauración en Sanxenxo.
La empresa asegura verse perjudicada por nunca haber sido emplazada en el procedimiento judicial, causándole indefensión, a pesar de que era parte interesada, según alega.
“No cabe compartir su argumentación ni, por consecuencia, la procedencia de la anulación de la sentencia, atendida la inexistencia de datos de donde pudiera haber sido identificada con tal carácter, a fin de considerar que pudieran verse afectados sus intereses y que debiera haber sido emplazada”, recalca el TSXG, y señala que esto es así porque Burger King Spain “no fue quien solicitó la licencia de obras para la construcción de una estación de servicio con cafetería y oficinas en Sanxenxo, ni la licencia municipal de actividad para apertura de actividades”. La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo, donde se desestimó esta petición, subraya que fueron concedidas a la mercantil Estaciones de Servicio Exnor.
Los magistrados indican que el contrato privado de cesión de superficie al que ahora se hace referencia -acuerdo privado entre partes- es “ajeno a los títulos administrativos otorgados, que figuran todos a nombre de Estaciones de Servicio Exnor, tratándose de relaciones comerciales internas entre ambas entidades, no puestas de manifiesto ni en vía administrativa ni en vía judicial hasta ahora”. Por ello, los jueces concluyen que no existió vulneración de su derecho de defensa, al tiempo que recalcan que tampoco se personó en los procedimientos administrativos.
El TSXG destaca, por lo tanto, que la empresa que demanda la nulidad de la sentencia “no era identificable como interesada”. Además, aseguran que “al no resultar afectada en sus derechos o intereses legítimos, ni siquiera identificada, no era preciso ni posible su emplazamiento, tampoco en vía judicial, por lo que no se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el incidente de nulidad ha de ser desestimado”.