La Valedora do Pobo ha concluido que la Xunta de Galicia ha obrado de forma procedente en la decisión del cierre de la residencia geriátrica Valle-Inclán. Así lo afirma en un escrito que acaba de presentar a la administración gallega, tras recibir la documentación exigida y remitida finalmente por la Consellería de Política Social y en vista del respaldo en favor del cierre que sí pronunció el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en un auto al que ha tenido acceso este Diario.
En las últimas semanas, desde el centro y también desde grupos de la oposición como En Marea y Gañemos Vilanova se planteó la duda de la existencia de dicho pronunciamiento judicial, ya que la empresa afirma que no fue notificada y el documento no se había mostrado públicamente con anterioridad. El auto está fechado a 27 de marzo de 2018, fue pronunciado por la Sección Primera de la Sala de Contencioso-Administrativo del TSXG y en él deniega la petición que partió de Euroconsultores Socio Sanitarios SL, una de las empresas ligadas al geriátrico. La mercantil solicitaba la suspensión de la eficacia del acto de clausura del geriátrico, pero el alto tribunal gallego desestima tal medida cautelar.
Lo hace argumentando que la empresa que lo solicita “carece de legitimación” para ello, tal y como defendió la letrada de la Xunta. El TSXG recuerda que la “gestión del servicio” geriátrico en Vilanova “figuraba a nombre de la entidad Servicios Integrales Dos Andando SL”. De modo que, para que Euroconsultores Socio Sanitarios “ostentase dicha legitimación”, la de solicitar que no se cerrase la residencia, “tendría que acreditar con claridad que le corresponde a ella la titularidad del centro o la gestión del servicio, lo cual le ha sido denegado por la resolución del 17 de marzo de 2017 del conselleiro de Política Social”.
El tribunal añade que “con esos precedentes”, “y ante la denegación del cambio de titularidad, no acredita la recurrente que le corresponda la del centro, y, por tanto, que la clausura le produzca daños y perjuicios de imposible reparación”, condición legal y jurisprudencial para conceder la medida cautelar de la suspensión de la decisión administrativa de cierre.
El auto, que no impuso costas, no era firme y era susceptible de recurso, pero sí fue tenido en cuenta, también, por la Valedora.
La Valedora
La alta comisionada del Parlamento de Galicia concluye que en vista de la documentación recibida “arguméntase adecuadamente sobre a necesidade legal de ordenar o peche”. Hizo incluso un rápido resumen del largo conflicto, dibujando el discurrir mercantil y judicial de estos años sobre el geriátrico: “A empresa con permiso para a actividade foi declarada en concurso de acredores e en liquidación”, recuerda. Las inspecciones “detectaron irregularidades na acreditación da titularidade”. “O administrador concursal solicitou o cese da actividade”. “Outra empresa solicitou o cambio de titularidade”, “pero o administrador concursal manifestou que ningunha entidade obtivo autorización para o cambio da titularidade”. “Outra empresa xestionou o centro sen a preceptiva autorización, polo que se lle requeriu que a solicitara, o que non fixo”. Finalmente, “o TSXG denegou a suspensión e confirmou a continuidade da eficacia da resolución de clausura”. “A pesar diso, seguen prestándose os servizos sen autorización, o que supón o incumprimento do resolto polo citado tribunal, o que se comunicou á Fiscalía”, que inició “dilixencias de investigación penal”.
La Valedora concluye que ya ha traslado a la treintena de reclamantes “que do tratado non se desprende que a actuación da administración fora irregular. Calquera alternativa pasa necesariamente pola obtención dos permisos propios deste tipo de actividades”, “sen que poida considerarse posible o funcionamento de calquera delas sen os mesmos”. Señala además que el caso de fondo en la Valle-Inclán sigue sometido a “posible revisión xudicial en diferentes xurisdicións: Mercantil, contencioso-administrativa e penal”, por lo que la propia Lei do Valedor do Pobo dispone que tal institución no puede proceder al examen de casos en los que se esté pendiente de resolución judicial.
Por ello, decidió la conclusión provisional del expediente, sin perjuicio de una posible reapertura si hay nuevos datos y tendiendo la mano a los afectados: “Ofrecemos a nosa colaboración para esgotar todas as vías de diálogo e desa forma tentar resolver a situación laboral”.