Los planes de igualdad, una realidad

a igualdad de género es una de las políticas de carácter transversal que impulsa la transformación y es un valor estratégico, muy significativo, para alcanzar avances en igualdad entre mujeres y hombres. Una realidad que se ve reflejada en los Planes de Igualdad que son una realidad y que se ha ido incorporando en los últimos tiempos en los centros, y que tiene una regulación fundamental para que las comisiones integradas por  trabajadores y patronal/empresarios puedan conseguir logros trasversales que son fundamentales en el momento actual.


Se trata de una regulación elaborada y negociada en los órganos de la empresa para avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres dirigida a la totalidad del personal que tenga una relación contractual.


Los Planes de Igualdad en empresas se han convertido en una de las medidas imprescindibles para su cumplimiento normativo y buscan garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de sexo. Es un principio rector de todas las actuaciones de forma transversal y que debe estar  presente en todas las políticas, procedimientos y actuaciones de la gestión de Recursos Humanos. Los Planes  de Igualdad fijan los objetivos concretos  para alcanzar las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de sus objetivos. La iniciativa  responde a las medidas adoptadas para igualar las oportunidades entre mujeres y hombres. Su objetivo es eliminar la discriminación por razón de sexo, y deben establecerse de forma negociada entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.


En los textos articulados, además de la definición hacia el personal al que van destinados, se presenta el compromiso con la igualdad, las características  generales y el ámbito de aplicación. Al mismo tiempo se deben contemplar una serie de conceptos  que son de obligado cumplimiento: proceso de selección y  contratación; clasificación profesional; formación; promoción profesional; condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial; ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; infrarrepresentación femenina, y retribuciones. En todo este proceso prima la igualdad social, civil, económica, natural, política y jurídica.


Su aplicación tiene carácter obligatorio en estos supuestos: empresas con 50 o más trabajadores; cuando venga pactado en el convenio colectivo, y si la autoridad laboral determine en un procedimiento sancionador sustituir las sanciones accesorias por la implantación de un Plan de Igualdad.


Termino recordando que la Estrategia Europea para la Igualdad de Género, responde al compromiso de conseguir una Unión de la Igualdad con mayor igualdad de género que, señalan, se debe alcanzar en el presente año 2025. Una meta que persigue las mismas oportunidades para prosperar y que puedan lconformar y dirigir por igual la sociedad en la que vivimos.

Los planes de igualdad, una realidad

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