La Audiencia absuelve a Villanueva y a la exsecretaria de falsedad documental

La Audiencia absuelve a Villanueva y a la exsecretaria de falsedad documental
José Luis Villanueva el día de su toma de posesión como patrón mayor en el año 2019 | d.a.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido absolver al patrón de la Cofradía de Carril, José Luis Villanueva, y a la exsecretaria, Catalina Montesinos, de un delito de falsificación de documentos públicos. Una absolución que había pedido ya la Fiscalía, y que finalmente se materializó en la sentencia del juez.


Los hechos se remontan a octubre de 2017 durante una reunión de la Xunta Xeral de la Cofradía de Carril tras la que la en aquel momento secretaria del Pósito hizo constar en el acta que se había producido “un altercado entre cuatro miembros de la Xunta Xeral”. En esa misma acta hace referencia a que cuatro vocales “empiezan a levantar considerablemente la voz, a gritar y a realizar comentarios llegando incluso al insulto”. Añade que estas son apercibidas en varias ocasiones por el patrón advirtiéndoles de que podrían ser expulsadas o incluso abrírseles un expediente sancionador. El acta expone que el comportamiento de las cuatro vocales persiste y que son ellas mismas las que –después de llamar “mafioso” y “dictador” a Villanueva– abandonan la reunión.


Las vocales –algunas de las cuales demandaron al patrón y a la exsecretaria– alegaron que la acta faltaba a la verdad. Algo que no ha visto la Justicia, que expone en la sentencia que “no ha resultado acreditado” que tanto Villanueva como Montesinos hubiesen elaborado el acta con el fin de justificar un expediente sancionador contra las cuatro miembros de la Xunta Xeral. En la sentencia se concluye que los hechos probados “no son constitutivos de un delito de falsedad” teniendo en cuenta las pruebas practicadas, los testigos y las declaraciones de los acusados. Incluso una grabación presentada por una de las demandantes no fue definitoria.


En el juicio declararon doce testigos que afirmaron que los altercados en el marco de la Xunta Xeral eran constantes y que confirmaron que los insultos que las demandantes negaban haber proferido sí se produjeron. En la sentencia se recoje además que las cuatro sancionadas tras el encuentro entraron en contradición en sus declaraciones ante el juez.


Sobre el fallo cabe todavía recurso de apelación por parte de las demandantes.


Tras conocerse la sentencia la exsecretaria del Pósito carrilexo, Catalina Montesinos, aplaude la actuación del Tribunal y el hecho de que el letrado de la acusación, Alberto Muñoz, “no se haya salido con su pretensión de tergiversar, enredar las situaciones y sobre todo menoscabar a nuestros testigos y a nosotros mismos”. Montesinos –algo sobre lo que también se expresa la sentencia– apunta que “es totalmente imposible en semejante situación de tensión, griterío y mal ambiente plasmar el 100 % de un acta”. La exsecretaria también hace referencia a las “múltiples incongruencias y contradicciones que se han producido entre la acusación y sus propios testigos, los cuales han llegado a verificar nuestras declaraciones y de las de nuestros testigos”. Entiende Montesinos que el único propósito de la denuncia “por parte de la acusación y principalmente por parte del abogado Alberto Muñoz era la búsqueda de nuestro descrédito de forma pública y mediática, profesional y personal”.


Montesinos tiene claro que el procedimiento “se ha basado en una tergiversación deliberada y totalmente intencionada para ocasionar daño a los acusados y para inflar argumentos para intentar conseguir una inhabilitación para cargos de patrón mayor”.

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