Condenado a tres años de prisión por coaccionar a su pareja durante la relación y después de la ruptura

Condenado a tres años de prisión por coaccionar a su pareja durante la relación y después de la ruptura
La sentencia fue emitida por la Audiencia y hay opción a recurso

Tres años de cárcel y la prohibición de acercarse a la víctima durante un período de cinco años. Esta es la condena que la Audiencia Provincial de Pontevedra ha impuesto a un vecino de Lugo por un delito de coacciones continuadas a su expareja –vecina de Vilagarcía– por hechos acontecidos tanto durante la relación como después de que ella decidiese romper. El condenado debe abonar además una indemnización de 4.500 euros a la víctima por los prejuicios ocasionados. La sala provincial absolvió al lucense de los delitos de detención ilegal, acoso, malos tratos psíquicos habituales y lesiones psíquicas agravadas de los que estaba acusado.


Respecto a los hechos que ocurrieron tras la ruptura sentimental en julio de 2019 y que consistieron en llamadas reiteradas, mensajes de wasap o un acto de persecución el tribunal de la Audiencia cree que “non teñen encaixe no delito de acoso”. En la sentencia se destaca que “non cabe falar da insistencia e reiteración ás que alude o tipo delituoso” pues aseguran en el fallo que los episodios “se producen ao longo do mes seguinte á ruptura da relación e soamente teñen lugar en tres días concretos, distanciados entre si”. Las magistradas no consideraron probado “que esa situación provocase unha grave alteración no desenvolvemento da vida cotiá da vítima”.


Uno de los episodios más destacados en el caso ocurrió durante una discusión mantenida entre la pareja durante la relación. El acusado –y así lo expone la sentencia– “constrinxiu a vontade da vítima mediante a ameaza de suicidio por aforcamento para obrigala a permanecer na vivenda e que escoitase todo o que tiña que dicirlle”. Estos hechos son considerados probados por el tribunal provincial y este entiende que tienen cabida como delito de coacciones menos graves porque la mujer “tivo sempre o seu teléfono móbil no seu poder, gravou unha parte importante da discusión, non chegando a facer uso do mesmo nin do teléfono fixo da vivenda para pedir axuda, nin sequera durante o breve espazo temporal que permaneceu soa na mesma”. Una cuestión que a la sala le ha parecido clave para emitir su sentencia final.


La pareja en cuestión inició su relación en junio de 2017 cuando ambos trabajaban en el servicio del 061 en Lugo. Durante ese tiempo la mujer denunció intentos de retención por parte del hombre, así como de acoso y persecución después de que ella decidiese romper con él. La sentencia acepta solo la coacción.

Condenado a tres años de prisión por coaccionar a su pareja durante la relación y después de la ruptura

Te puede interesar