Desconexión digital: Un derecho laboral que ya tiene sanciones reales

Desconexión digital: Un derecho laboral que ya tiene sanciones reales
El artículo 20 bis del Estatuto de los trabajadores recoge el derecho a la desconexión digital | Cedida por Inter Asesoría

Cuando lo digital incursiona en nuestras vidas, lo hace sin pedir permiso, difuminando las fronteras entre lo personal y lo profesional. Lo que en un principio parecía una ventaja —poder atender un correo urgente desde casa o responder un mensaje en cualquier momento—, ha acabado convirtiéndose en una fuente de presión constante para muchos trabajadores. La cultura de la disponibilidad inmediata, potenciada por el teletrabajo y la conectividad permanente, ha obligado al legislador a establecer límites claros: nace así el derecho a la desconexión digital. Hoy, esta garantía no solo figura en la ley, sino que también empieza a generar sanciones y sentencias que marcan un antes y un después en la forma en que entendemos la relación laboral en la era digital.


Las nuevas cuantías en sanciones de la normativa enfocadas a la desconexión digital están en el punto de mira de la inspección, ya tenemos las primeras sentencias con sanciones, pese a que la normativa está pendiente de un mayor desarrollo como es el nuevo sistema de fichaje que se espera aprobar en septiembre.


El artículo 20 bis del Estatuto de los trabajadores recoge el derecho a la desconexión digital, esta norma ha surgido frente a empresas que exigían disponibilidad fuera del horario laboral pactado. La desconexión digital busca proteger de manera efectiva la vida privada de los trabajadores y poner límites a la exigibilidad de la disponibilidad fuera de la jornada de trabajo.


Con la actualización del régimen sancionador,  incumplir la normativa como puede ser enviar un Whatsapp fuera de horario supone una sanción de hasta 7500€ según lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social.


La costumbre en España de llamar, enviar mensajes, correos o llamadas tras la jornada se ha incrementado tras la pandemia y la implantación forzosa del teletrabajo, aunque la mayoría de empresas han vuelvo al sistema presencial siguen exigiendo esa disponibilidad, así como la consulta del email o teléfono fuera de jornada, por lo que el legislador ha tomado cartas en el asunto y ha tipificado la desconexión digital como un derecho fundamental del trabajador, ningún trabajador puede ser obligado a atender comunicaciones de trabajo una vez finalizado su horario, bien sea presencial, híbrido o teletrabajo.


La nueva redacción del Estatuto también regula el control de los dispositivos como móviles y ordenadores, salvo que la política de empresa se encuentre justificado y comunicado de manera clara dicho control. Monitorear un teléfono o Whatsapp está totalmente prohibido.


Las sanciones por vulnerar la intimidad o la exigencia de disponibilidad la sanción oscila de los 750€ hasta los 7500€, dependiendo de la gravedad de las infracciones.


Las empresas deben instaurar un sistema de uso de los dispositivos donde se delimite el horario de respuesta y excepciones a nivel operativo, que deben ser cubiertas por guardias o emergencias compensadas económicamente.


El objetivo de estas medidas es proteger el bienestar mental y personal de los trabajadores donde exista una delimitación clara entre tiempo de trabajo y descanso.


Recientemente el STSJ de Galicia ha sancionado a una empresa por enviar correos electrónicos a una trabajadora de baja, lo que conlleva dos sanciones, una de ellas por no respetar el derecho de desconexión digital y por vulnerar el derecho fundamental a la integridad moral del trabajador, dado que se encontraba de baja médica.


La norma conlleva la obligación del empleador a abstenerse de establecer contacto fuera del horario laboral, ni la exigencia de contestación inmediata del trabajador si la comunicación se realiza fuera del horario de trabajo. El artículo 15 de la Constitución garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y moral de todas las personas.


El caso en cuestión la trabajadora se encontraba de baja por ansiedad y durante ese periodo recibe varios emails con contenido de índole laboral, enviados por personal de la empresa. La recepción de dichos emails durante el periodo de baja médica agrava el estado de salud generando mayor intranquilidad incompatible con el proceso de recuperación que ya tenía base psíquica.


Aunque la empresa ha alegado que los emails no exigían respuesta el tribunal ha dictaminado que la actuación incumple el derecho de desconexión digital, el contacto durante la baja médica atenta sobre la integridad moral del trabajador dado que se vuelca sobre el trabajador la idea de disponibilidad permanente. La sentencia además de dictaminar que vulnera la dignidad y cosifica la posición del trabajador en la relación laboral también afecta al derecho de la intimidad personal y familiar. No se acredita la necesidad de las comunicaciones por lo que la empresa debe indemnizar a la trabajadora con 1500€ por los daños causados.


Como asesora laboral de empresas, mi recomendación es clara: incorporar el derecho a la desconexión digital en la cultura corporativa no debe verse como una carga, sino como una estrategia de gestión responsable. Establecer protocolos claros, formar a los equipos directivos y comunicar a toda la plantilla los límites de disponibilidad son pasos esenciales para prevenir sanciones y litigios. Respetar el tiempo de descanso de las personas trabajadoras no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también mejora el clima laboral, reduce el riesgo de bajas por estrés y fortalece la reputación empresarial. En un entorno cada vez más vigilado por la Inspección de Trabajo, anticiparse es la mejor inversión. 

 

* Por Lorena Torres, Asesora Laboral en INTER Asesoría

Desconexión digital: Un derecho laboral que ya tiene sanciones reales

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