Las empresas no pueden imponer al trabajador cuando coger las vacaciones si antes las elegía libremente

Las empresas no pueden imponer al trabajador cuando coger las vacaciones si antes las elegía libremente
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En el pasado mes de enero, el Tribunal Supremo en la Sala de lo Social dictó una sentencia en la que indicaba que una empresa no puede decidir de forma unilateral los periodos de disfrute de las vacaciones de los trabajadores si anteriormente a dicha imposición, existía libertad de elección de las mismas por parte de estos de manera reiterada, al adquirir esta situación la característica de “condición más beneficiosa” para el trabajador.

El fallo del Tribunal Supremo da la razón a los trabajadores e indica que, a partir del año 2015, se les limitó la libertad de elección de sus vacaciones, al decidir la empresa de forma unilateral, imponer los periodos de disfrute de las mismas. Con anterioridad a esa fecha, los trabajadores afectados elegían libremente sus vacaciones anuales, sin limitación alguna por parte de la empresa.

Se empleó como explicación para ello que el convenio colectivo que amparaba a estos trabajadores, señala que todas las condiciones económicas y de otra índole recogidas en él se establecen con carácter de mínimas, por lo que las condiciones implantadas en las distintas empresas que impliquen “condiciones más beneficiosas” a las establecidas en el convenio “subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas”.

Se señala que la empresa, bajo la excusa de ejercer sus facultades organizativas y directivas, no puede alterar unilateralmente el modo en el que se elegían las vacaciones pues la práctica llevada a cabo durante años implicó la existencia de una condición más beneficiosa para los trabajadores, que no puede ser eliminada de manera unilateral por parte de la dirección de la empresa.

A raíz de lo expuesto y de modo aclaratorio, se hace necesario hacer un resumen de la normativa española en lo referente al derecho de las vacaciones anuales de los trabajadores en España.

Comenzar diciendo que, las vacaciones anuales retribuidas son un derecho irrenunciable de todo trabajador, por lo que suponen una interrupción de la prestación de servicios del trabajador manteniendo su derecho al salario y sin que el empresario pueda exigirle que trabaje.

Las vacaciones anuales están reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y en los Convenios Colectivos se establece una regulación más específica, determinando aspectos como el número de días, si son naturales o laborables, su retribución, entre otras cuestiones. Así mismo, también pueden establecerse pactos sobre vacaciones en los contratos de trabajo. Su período de duración puede pactarse por contrato o convenio colectivo, siempre que no sea inferior a 30 días naturales. 

Las vacaciones no pueden ser substituidas por salario, ya que es un derecho irrenunciable del trabajador, pensado para facilitar un descanso necesario del mismo, con la excepción de que al finalizar la relación laboral existiesen días de vacaciones pendientes de disfrute, en cuyo caso se pagarán en el propio finiquito que perciba el trabajador.

La empresa tiene que fijar un calendario de vacaciones de modo que los trabajadores puedan conocerlo, al menos, 2 meses antes del inicio de sus vacaciones. En cuanto al momento de disfrute de las vacaciones, debe fijarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. En caso que no se pongan de acuerdo, podrá acudirse a la jurisdicción social para que sea el Juez quien lo fije.

Puede darse la situación que el período de disfrute de las vacaciones coincida con situaciones de suspensión contractual por incapacidad temporal o permiso legal del trabajador, tales como embarazo, parto, maternidad/paternidad o lactancia, enfermedad común o accidente de trabajo. En estos casos, la persona trabajadora podrá disfrutar de sus vacaciones en fecha distinta de la incapacidad o permiso legal o podrá disfrutar las vacaciones al terminar el proceso de incapacidad temporal siempre que no hayan pasado más de 18 meses después de finalizar el año en el que se devengaron, dependiendo del caso.

La retribución económica a percibir, salvo casos concretos en que el Convenio Colectivo establezca una retribución específica para vacaciones, debe ser la misma que se percibe en tiempo de trabajo efectivo.

Indicar que las vacaciones son un derecho adquirido de los trabajadores y que, pese a la capacidad de dirección y organización de la actividad que le corresponde al empleador, el período de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, respetando, eso sí, la planificación anual de vacaciones de la propia empresa.

*Mauro Blanco es Asesor Laboral en INTER Asesoría

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