Las herencias: ¿Estamos en un buen momento para realizar pactos sucesorios?

Las herencias: ¿Estamos en un buen momento para realizar pactos sucesorios?
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El 2019 es un año llamado a ser un año electoral y se está dejando ver numerosas promesas de rebajas fiscales que atañen a todo ciudadano de a pie. Ente las distintas propuestas está la de armonizar los tributos que dependen de las distintas comunidades autónomas, como es el impuesto de Sucesiones y Donaciones, puesto que existe una gran diferencia entre el tipo estatal y las bonificaciones introducidas posteriormente por cada comunidad (en Galicia existe una reducción de 400.000 euros y nuestros tipos van del 5 al 18%, muy por debajo del estatal que llega al 34%).

Este hecho, coloca a Galicia en el ojo del huracán, ya que en nuestra comunidad desde el año 2016, los contribuyentes que hereden en línea directa (padres, hijos, cónyuges o abuelos) bienes por valor inferior a 400.000 euros, están en una situación privilegiada en comparativa con otras comunidades autónomas; ya que para el heredero directo, la apertura de un testamento en nuestro territorio conlleva una factura fiscal de 0 o de carácter simbólico. 

Esto último, unido a la sentencia del Tribunal Supremo dictada hace 3 años en donde se estipulaba que los pactos sucesorios en vida (figura muy recurrida por los gallegos), no tributan como ganancia patrimonial y como consecuencia no conlleva desembolso alguno en IRPF, hace gozar de una gran concesión a los herederos y/o transmitentes gallegos.

Por todo ello cuando en las distintas propuestas políticas se habla de unificar tipos para todas las comunidades, o suprimir el impuesto en cuestión (esto conllevaría tributar en renta y a unos tipos mucho más elevados), a los gallegos les generaría una gran problemática, ya que cualquiera de las modificaciones propuestas supondrá una mayor carga fiscal que la actual.

Cuando se trata de recibir legados de hermanos, primos, tíos y amistades, la disparidad en la aplicación de este impuesto aumenta de una región a otra, puedes recibirla íntegramente sin el desembolso de un solo euro o ver como la mitad de ella queda en manos de Hacienda, según en la comunidad en la que vivas. En esta situación es dónde Galicia en la actualidad, se encuentra en gran desventaja, con respecto a comunidades como Madrid que bonifica el impuesto al 15% en el caso de hermanos, al 10% para tíos y sobrinos; Canarias lo hace al 99,9% en ambos casos y Cantabria lo ha llevado al 90% para todos ellos.  

A la hora de heredar una empresa familiar (se estima que lo son el 90% del total de las empresas de nuestro país), una de las principales trabas son los impuestos a pagar, tenemos reciente el caso de Dimas Gimeno, sobrino del expresidente de El Corte Inglés, Isidoro Álbarez, al que el hecho de no ser heredero directo en 2016 le supuso pagar una millonaria suma a la comunidad de Madrid. Al observar el panorama internacional, la transferencia entre generaciones de un negocio, no conllevaría pagar ni un solo euro en el 60% de los países de los 65 estados y jurisdicciones estudiados por el “KPMG Enterprise Global Family Bussiness Tax Monitor”. En este estudio, España está en la media de los países desarrollados, aunque por encima de los estados del entorno como Alemania, Reino Unido, Italia y Portugal, aunque menor que el de Francia.
Un fenómeno creciente es la renuncia a herencias, que ha pasado de 13.000 a 46.800 casos anuales en la última década, sumando ya un 10,89% del total, según el Consejo General del Notariado, debido al alto coste fiscal de heredar en ciertas regiones, ya que a algunas personas les es inviable costear el impuesto. 

Entre el número de contribuyentes que no llegan a un acuerdo con la Agencia Tributaria y/o las Haciendas regionales y deciden acudir a los Tribunales Económico-Administrativos, los más significativos son los recursos contra el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o contra las tasas, en la que los tribunales dan la razón al contribuyente en siete de cada 10 casos, o contra Transmisiones Patrimoniales, cuando ganan seis de cada diez, según cifras oficiales. En la mayor parte de estos casos corresponde con la comprobación del valor de los inmuebles en los impuestos de Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones y Donaciones.

Indudablemente, estamos en un período de inflexión y planificación, en cuanto a lo que a este impuesto se refiere, debido a los beneficios fiscales que presenta nuestra comunidad autónoma y la inseguridad jurídica que se plantea, en el contexto actual.

Noelia Puceiro
Directora de INTER Asesoría

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