Implicaciones del Covid-19 en la declaración de la renta 2020

Implicaciones del Covid-19 en la declaración de la renta 2020
Es de vital importancia efectuar una correcta previsión del coste fiscal teniendo en cuenta todas las implicaciones de las medidas derivadas del COVID-19 | Cedida Inter asesoría

La crisis mundial que se está viviendo a causa del COVID-19 no solo está teniendo efectos en el ámbito sanitario, sino que alcanza  todas las esferas, incluida la fiscal.

Las diversas medidas de restricción y limitación de movilidad tomadas por las distintas administraciones abocaron a multitud de empresas a practicar despidos, ERTES….; a los arrendadores e inquilinos a llegar a acuerdos sobre la rebaja del precio o moratorias…por lo que hay que tener en cuenta que todas estas nuevas situaciones tienen un impacto importante en el IRPF 2020, que se presentará entre abril y junio 2021. Todas estas medidas también están afectando a la capacidad adquisitiva y de ahorro en la población, disminuyéndola, por lo que es de vital importancia efectuar una correcta previsión y planificación del coste fiscal teniendo en cuenta todas las implicaciones de las medidas derivadas del COVID-19, que vamos a analizar:

Deducción maternidad: en el ejercicio 2020, las mujeres que cumplan los requisitos para su aplicación pero que se encuentren (o encontraron) en situación de ERTE no podrán aplicar dicha deducción en su totalidad. Dicha medida implica la suspensión del contrato de trabajo, por lo que al suspenderse el contrato durante todo un mes completo el contribuyente deja de cumplir uno de los requisitos: realizar actividad por cuenta propia o ajena.

Obligación IRPF: los contribuyentes que se vieron afectados por un ERTE durante el ejercicio pasan a tener 2 pagadores a efectos de IRPF, por lo que aunque sus rendimientos sean inferiores a 22.000€ si el segundo pagador supera la cuantía de 1.500€ estarán obligados a declarar IRPF, puesto que el límite desciende a 14.000€, y, si tienen pocas cargas personales y familiares probablemente tengan un IRPF a ingresar. Si te encuentras en esta situación, nuestra recomendación para reducir la factura del IRPF es solicitar al empleador un incremento de las retenciones en la nómina de diciembre.

Rendimientos de capital inmobiliario: en relación a las rentas obtenidas por arrendamientos de inmuebles se deberán informar las cuantías resultantes de los acuerdos celebrados entre propietarios e inquilinos. Así mismo no procederá la imputación de renta inmobiliaria durante el período de estado de alarma y sí se admite la aplicación de la reducción por arrendamiento de vivienda habitual.

En el caso de diferimiento del pago del alquiler, el contribuyente no reflejará rendimiento de capital inmobiliario en el IRPF durante los meses en los que haya diferido dicho pago al diferirse la exigibilidad de la renta, tampoco tendrá que imputar renta inmobiliaria por eses meses y será igualmente aplicable la reducción del 60% por arrendamiento de vivienda habitual.

Imputación de rentas inmobiliarias: no se ve alterada por la declaración del estado de alarma. La Dirección General de Tributos considera que esta renta no tiene en cuenta la utilización efectiva de la vivienda sino que se encuentre a disposición de su titular por lo que, como durante el estado de alarma la disposición se mantiene procede la imputación de renta inmobiliaria.

Subvenciones: los contribuyentes deberán declarar todas las subvenciones y ayudas que hayan percibido por las diversas situaciones acaecidas por el COVID-19.

Autónomos en estimación objetiva (Módulos): para estos contribuyentes ya se ha modificado el cálculo del rendimiento, no computándose los días de duración del estado de alarma como días de actividad. Además se prevé que, a las actividades situadas en zonas que sufrieron restricciones, probablemente, se les autorizará para aplicar una reducción a los módulos por circunstancias excepcionales, siempre y cuando no renunciaran a este régimen.

Consideración de la residencia fiscal: según consulta de la Dirección General de Tributos se concluye que los días de duración del estado de alarma no se excluyen del cómputo para determinar la residencia fiscal. En consecuencia, si el contribuyente permaneció en España más de 183 días se considerará residente fiscal en España aunque su permanencia fuera por las circunstancias extraordinarias del COVID-19 y del estado de alarma.

Teletrabajo: uno de los cambios que ha traído el coronavirus es la consolidación del teletrabajo. El cual podrá acarrear implicaciones fiscales en cuanto a la residencia fiscal. Si esta se mantiene en España el contribuyente seguirá tributando en España pero podrán existir diferencias sustanciales si varía la Comunidad Autónoma. Si con motivo del teletrabajo el trabajador se traslada al extranjero su tributación dependerá de si pierde o mantiene la condición de residente.

Plazo exención por reinversión: la Dirección General de Tributos establece en sendas consultas vinculantes que los plazos para la aplicación de la exención por reinversión en renta vitalicia de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años y para la exención por reinversión en vivienda habitual se paraliza desde el día 14 de marzo de 2020 (declaración estado de alarma) hasta el 30 de mayo 2020.

Ante la variedad de implicaciones que tiene el COVID-19 y la declaración del estado de alarma en el IRPF 2020, nuestro consejo es que se efectúe una consulta con un profesional epecializado a efectos de realizar una correcta planificación de nuestra próxima renta.

 

*María Pérez

Asesora Fiscal

en Inter Asesoría

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