Indemnizan con 11.200 euros a un cambadés tras pasar 14 meses en prisión provisional y ser absuelto

Indemnizan con 11.200 euros a un cambadés tras pasar 14 meses en prisión provisional y ser absuelto
Sede de la Audiencia Nacional, que emitió sentencia en abril sobre el caso | EFE

Un cambadés permaneció 432 días (entre el mes de enero de 2013 y marzo de 2014) en prisión preventiva acusado de tráfico de drogas, un delito del que finalmente fue absuelto por la Audiencia de Pontevedra en 2017, declarándose el fallo firme el 23 de enero de 2018. Un tiempo por el que la Secretaría del Estado de Justicia fijó una indemnización de 11.200 euros; es decir, 25,92 euros por día. Cuantía que el cambadés recurrió ante la Audiencia Nacional al considerarla “insuficiente” y que no se ajusta “a los daños provocados”, solicitando un importe de 129.600 euros que finalmente fueron denegados por la Justicia.


La ley, recuerda la resolución, da derecho a indemnización a quien ha sufrido prisión preventiva si acaba absuelto, pero la cuestión que aborda la Audiencia Nacional es qué cuantía debe percibir una persona que ha estado en la cárcel más de un año y después de ser juzgada queda absuelta.


Por su parte, el cambadés solicitaba 129.600 euros al considerar que la cantidad propuesta por el Estado se ajustase a los daños causados. Así pues, el hombre alegaba en su recurso el daño moral, así como la imposibilidad de realizar una actividad laboral durante ese periodo, el desprestigio social, la pérdida de relación con sus familiares a causa del proceso judicial o los años derivados por pérdida o agravación de salud. Además, señalaba dilaciones indebidas del proceso, al producirse la sentencia en 2017 y no haberse resuelto hasta este mismo año la cuantía por indemnización.


En este sentido, el demandante señala que en la villa “todos los vecinos son conocidos y la reputación social condiciona todas las esferas de la vida diaria”. Asimismo, recuerda que en la población cambadesa existe “una importante repulsa social al tráfico de drogas y que cualquier vinculación con dicho mundo equivale a una condena social de por vida”. Así, considera que ha vivido una situación de “desamparo e injusticia” y que la indemnización propuesta por el Estado “no logra la reparación integral”.


Además, fija en 15.120 euros la pérdida de ingresos derivados de la cesación de su actividad profesional a consecuencia de su encarcelamiento.


Por su parte, la Abogacía del Estado pidió la desestimación del recurso, al entender la cuantía fijada de 11.200 euros como “ponderada y proporcional al daño sufrido” y que, en el caso de la pérdida de ingresos por desempeño de profesión, indica que no está acreditada que sea consecuencia de su ingreso en prisión, ya que no contaba con contrato de trabajo en dicho momento.


Un planteamiento con el que concuerda la Audiencia Nacional, que en su sentencia —pronunciada en abril de este año— falla que no hay perjuicio al no suponer la pérdida de un puesto laboral. Asimismo, en cuanto a los daños morales, agravios a su honor e imagen y la separación de su entorno familiar, considera que la valoración del Estado “se ajusta a los parámetros que ordinariamente se utilizan”. En cuanto a supuestas dilaciones en el proceso, el Tribunal reconoce demoras en vía administrativa, pero indica que “el mero transcurso del tiempo no comporta en todo caso una dilación indebida que genera derecho a indemnización”, sino que se hace preciso una serie de incumplimientos que lleven a concluir un funcionamiento anormal de la Justicia.


Así pues, la Audiencia rechaza el recurso y ratifica la indemnización propuesta por el Estado, así como impone al denunciante las costas. La sentencia no es firme y cabe presentación de recurso. 

Indemnizan con 11.200 euros a un cambadés tras pasar 14 meses en prisión provisional y ser absuelto

Te puede interesar