El Juzgado tumba de nuevo los intentos de un hostelero por mantener una terraza ilegal en A Compostela

El Juzgado tumba de nuevo los intentos de un hostelero por mantener una terraza ilegal en A Compostela
El establecimiento se encuentra frente a la playa | g.s.

El Juzgado de lo Contencioso número 3 de Pontevedra echa por tierra, una vez más, los intentos de un hostelero por mantener una terraza cerrada en primera línea de playa. Son varias las sentencias que, a raíz de un expediente y orden de reposición a su estado original de la zona dadas por la Agencia de Protección da Legalidade Urbanística, dan la razón al organismo dependiente de la Xunta de Galicia.

Señala la APLU que las obras fueron realizadas a una distancia inferior a los cien metros del límite interior de la ribera del mar, íntegramente dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo.

La terraza en cuestión, que multiplica la superficie del establecimiento, es una estructura cerrada que se encuentra en una zona de paso de uno del los edificios con vistas al Paseo Marítimo y a la playa de A Compostela.

En este caso, la sentencia desestima la intención de su propietario por evitar la ejecución forzosa por parte del Concello de Vilagarcía. El alcalde, Alberto Varela, dictó una resolución en abril de 2021 por la que se ordenaba la demolición de la terraza.


“Falta de oportunidad”


La orden del regidor llega después de que los tribunales confirmasen en todas las instancias la decisión de la APLU. Tan solo está pendiente un recurso de casación y a este se agarra el abogado del hostelero para reclamar una paralización de la demolición.

Reconoce en su escrito que la resolución de Alcaldía es “plenamente ejecutiva”, pero apela a la “falta de oportunidad” de la medida. Más en concreto, el hostelero argumenta que la demolición de la terraza supondría la pérdida de quince puestos de trabajo.

Los empleados, señala en el recurso, “se verían abocados a engrosar las listas de paro, con el consiguiente menoscabo económico no solo para ellos mismos, sino también su familia y, como no, el propio Estado, que pasaría de percibir impuestos y cotizaciones a sufragar la prestación por desempleo”.

Los letrados del Concello, por su parte, contestaron a la demanda asegurando que el Contencioso no sería el juzgado competente, sino el propio Tribunal Supremo, donde se presentó el recurso de casación.

Ambos argumentos son rechazados por la sala, que admite a trámite el recurso pero lo desestima, ya que no se detectan “vicios o defectos autónomos” de ejecución de la demolición. En cuanto a la pérdida de puestos de trabajo, la jueza señala que el local dispone de superficie ajena a la terraza en la que 2se puede seguir ejerciendo la actividad”. El hostelero ya presentó apelación. 

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