¿Se puede despedir por lo que publicas en tiktok durante una baja médica?

¿Se puede despedir por lo  que publicas en tiktok durante una baja médica?
Una de las cuestiones a valorar es la obtención de imágenes de una red social abierta | Cedida Inter Asesoría

En las últimas semanas ha sido noticia que el Tribunal Superior de Cataluña no considera nulo un despido donde se han utilizado imágenes obtenidas a través de la plataforma de TikTok debido a que no se ha vulnerado el derecho a la imagen e intimidad.


El caso en concreto es el despido de una trabajadora que se encontraba en situación de Incapacitad Temporal por trastorno de ansiedad y depresión. Durante la baja médica la empresa ha tenido acceso a través de imágenes y vídeos que la trabajadora publicaba en su perfil de TikTok donde se la ve realizando diferentes viajes, la empresa basa el despido en que estos viajes contravienen la prescripción médica y propiciaban que se prolongara la incapacidad temporal. La trabajadora inicia la relación laboral en enero de 2023, en marzo de 2023 causa baja médica y en octubre de 2023 se le comunica el despido.


Inicialmente el despido se declara nulo por vulneración del derecho a la propia imagen, la empresa procede a recurso de suplicación. En primer lugar, este caso concreto se centra si la empresa puede utilizar como medio de prueba imágenes obtenidas de una red social y si dicha obtención vulnera la imagen e intimidad de la trabajadora. La obtención de imágenes se realizada a través de la plataforma cuyo perfil que se encuentra abierto al público, la persona afectada no se opone ni solicita la retirada de las imágenes a través de los mecanismos de la red social, la captación de dichas imágenes no implica el consentimiento para su difusión, pero al no proceder a la eliminación se entiende el consentimiento tácito de exhibición pública.


El tribunal no concede la nulidad porque la obtención de imágenes fue lícita, la trabajadora no se opone ni retira las imágenes por lo que no vulnera la intimidad personal ni el derecho a la propia imagen,  pero sí reconoce la improcedencia dado que la base del despido se fundamentaba en que los viajes perjudicaban el proceso de IT, pero en este caso se acredita que los viajes entran en el ámbito del tratamiento médico y tenía prescripción médica pasa salir, viajar y toda actividad que la hiciera salir de su rutina habitual.


En este caso hay dos cuestiones a valorar, una de ellas es la obtención de imágenes de una red social abierta, la empresa en el ámbito laboral y funciones del empresario puede controlar el cumplimento de los deberes laborales donde se incluye la verificación de situaciones de Incapacidad Temporal de las personas trabajadoras. La empresa accede a las imágenes de la plataforma TikTok para justificar un despido disciplinario. La empresa basa el despido en que los viajes y actividades que expone la trabajadora en redes perjudican su estado de salud, la empresa no tiene acceso a la patología de baja que en este caso es trastorno de ansiedad y depresión, por lo cual se declara improcedente, dado que se acredita que tiene prescripción médica para la realización de viajes durante la Incapacidad Temporal.


Por una parte, no se declara nulo ni se vulnera el derecho a la intimidad porque la persona no ha ejercido mecanismos de protección de su intimidad, no se considera ilícita la obtención de dichas imágenes, pero si se declara improcedente dado que la base del despido es que a través de las imágenes obtenidas la empresa alega que la conducta de la trabajadora que realiza viajes perjudica su estado de salud y en esta cuestión se demuestra que tiene autorización médica.


Este caso pone de manifiesto cómo el uso de las redes sociales durante una situación de incapacidad temporal puede tener consecuencias en el ámbito laboral, tanto para la empresa como para la persona trabajadora.


Por un lado, la empresa debe actuar con prudencia a la hora de valorar la información publicada en perfiles abiertos: aunque estas publicaciones pueden utilizarse como medio de prueba, es esencial que exista una relación clara y justificada entre la conducta expuesta y un incumplimiento real que afecte a la recuperación o a la relación laboral. Un uso precipitado de este tipo de contenidos puede llevar a despidos improcedentes y generar costes evitables.


Por otro lado, la persona trabajadora debe ser consciente de que todo lo que publica en redes abiertas es accesible y valorable en un procedimiento judicial. Aunque tenga autorización médica para determinadas actividades, compartirlas públicamente puede dar lugar a malentendidos o interpretaciones erróneas. Proteger la privacidad y actuar con coherencia respecto al tratamiento prescrito son medidas fundamentales para evitar conflictos.


En definitiva, este caso recuerda la importancia de gestionar con responsabilidad tanto la imagen digital como las decisiones empresariales en situaciones delicadas como las bajas médicas, donde la prevención, el asesoramiento y el respeto a los derechos de ambas partes son claves para evitar conflictos laborales innecesarios.

 

*Asesora Laboral en INTER Asesoría

¿Se puede despedir por lo que publicas en tiktok durante una baja médica?

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