El Supremo confirma la condena a los agentes que filtraban a narcos

El Supremo confirma la condena a los agentes que filtraban a narcos

El Tribunal Supremo rechaza los recursos presentados por las defensas de los guardia civiles arousanos condenados por “chivatazos” a los narcos. Ratifican así la condena a tres a tres años y medio de prisión y suspensión de empleo público por dos y dos años y medio de suspensión de empleo público.

Los guardia civiles Javier López y Diego Fontán (de O Grove) se sentaron en el banquillo de la Audiencia Provincial junto al vilanovés Juan Carlos Santórum, a quien en la sentencia se considera como “vinculado policialmente” al narcotráfico y que hoy en día está en busca y captura por su presunta relación con un alijo de cuatro toneladas de cocaína.

La sentencia considera probado que ambos guardia civiles, uno de ellos miembro del ECO, se hicieron con archivos, fotografías y otro tipo de información de investigaciones contra el tráfico de drogas para pasárselas al vilanovés, llegando incluso a frustrar detenciones y a complicar operaciones como la “Vitriolo”.

Durante el juicio, ambos agentes negaron los hechos y, tras la sentencia condenatoria, presentaron sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo, que confirma el fallo de la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra.

Absuelven al Sergas
Por otra parte, la Audiencia de Pontevedra confirma el archivo de una denuncia presentada contra el Sergas por el fallecimiento de un recién nacido. El organismo público estaba acusado de de homicidio por imprudencia, pero el Juzgado de Instrucción número 1 de Vilagarcía archivó la causa al entender que no había delito. Los padres del bebé recurrieron alegando que se habían tomado declaración a las matronas que intervinieron en el parto, que el sistema pulmonar de la niña colapsó a los diez minutos del nacimiento, pese a que había dado bien la prueba Apgar, que mide entre otros parámetros el ritmo y el esfuerzo respiratorio, así como que no se siguió el protocolo de actuación del Sergas dado que la madre no fue atendida por un ginecólogo pese a romper aguas doce horas antes. La sentencia señala que no se puede establecer la causa científica del fallecimiento de la bebé, por lo que tampoco procede la declaración de las matronas. El fallo, tampoco ve vinculante la presencia de un ginecólogo y ordena el archivo de la causa, sin posibilidad de recurso.

El Supremo confirma la condena a los agentes que filtraban a narcos

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