Tributación de los juegos y apuestas online vs tributación de los juegos institucionales

Tributación de los juegos y apuestas online vs tributación  de los juegos institucionales
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Con la llegada de las nuevas tecnologías, plataformas online de venta, redes sociales… las transacciones comerciales fueron evolucionando, y hoy día cada vez es mayor el número de ellas que se efectúan a través de la red. Lo mismo ocurre en el caso de los juegos y apuestas online, los cuales están experimentando un crecimiento exponencial en los últimos años, llegando a convertirse en un sector que mueve miles de millones de euros. Estos datos son los que llevan a la Agencia Tributaria a centrar su atención en dicho sector, incrementado su fiscalidad e intensificando las medidas de obtención de información, como la reciente actualización del convenio de intercambio de información con la Dirección General de ordenación del Juego ya firmado en 2014 con nuevos requerimientos de información. Debido a estas nuevas exigencias de información los operadores de juego deberán informar de la identidad del jugador, el saldo inicial y final de las cuentas de juego, las retiradas de fondos, los premios y bonos otorgados. Por este motivo debemos ser cuidadosos a la hora de declarar los rendimientos obtenidos en este tipo de juegos y apuestas.

Para ello vamos a analizar su tributación, así como, la diferencia que existe entre éstos y los juegos institucionales (los organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas como la lotería nacional, primitiva, quiniela; los sorteos realizados  por la Cruz Roja Española; los juegos de la ONCE)

En primer lugar, y a modo de introducción, indicaremos que las ganancias obtenidas en los juegos y apuestas online tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Éste es un impuesto progresivo que grava los rendimientos obtenidos por el contribuyente. Dichos rendimientos se pueden clasificar en 5 tipos atendiendo a su fuente de generación: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital inmobiliario, rendimientos del capital mobiliario, rendimiento de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales. 

En concreto, el rendimiento neto positivo que obtengamos en los juegos online se integrará en el IRPF como ganancias y pérdidas patrimoniales e irán a la base general del impuesto al considerarse una ganancia patrimonial no derivada de la trasmisión de elementos patrimoniales. Hablamos de rendimiento neto porque desde el año 2012 está permitida la compensación de las pérdidas con los beneficios obtenidos. Esta compensación se puede realizar con independencia de si se ha retirado el importe obtenido o no de la cuenta abierta y de si provienen de distintos operadores de apuestas. Sin embargo, si lo que obtenemos son pérdidas, éstas no tributan en el IRPF. 

Para calcular el rendimiento obtenido debemos tener en cuenta que los bonos recibidos por parte del operador de apuestas también tributan (debemos sumarlo al rendimiento obtenido). Así mismo, también es importante tener presente que las ganancias se deben declarar aunque no se hayan retirado de la cuenta de la casa de apuestas.

A diferencia de los juegos y apuestas online, los juegos denominados institucionales NO tributan en el IRPF sino que están sujetos a un impuesto especial, el cual se exigirá de modo independiente para cada décimo, fracción, cupón premiado. Para calcular la cuota íntegra de este gravamen especial tenemos que tener en cuenta los siguientes aspectos:

Existe un importe exento de tributación, el cual se situaba en 20.000€ en el ejercicio 2019 y asciende a 40.000€ en 2020. En los supuestos de décimos compartidos esta exención se prorrateará entre los titulares del décimo, cupón…

La base imponible es el importe del premio que exceda de las cuantías exentas; es decir que supere los 20.000€ en 2019 o los 40.000€ en 2020. El importe de la cuota íntegra se calcula aplicando a la base imponible el tipo impositivo del 20%, que se minorará en la cuantía de las retenciones o ingresos a cuenta.

Para liquidar los premios de lotería, los contribuyentes agraciados estarán obligados a presentar una autoliquidación  de este gravamen especial que determine la cuantía de la deuda tributaria que corresponde e ingresar su importe. Si la cuantía del premio es inferior al importe exento  o se ha practicado retención o ingreso a cuenta, entonces, no se origina obligación a presentar la mencionada autoliquidación.

Las entidades pagadoras de los premios, residentes en territorio español, estarán obligadas a realizar la retención de dicho tipo impositivo del 20% sobre la base imponible, de modo que en el momento del cobro, el premio ya se encuentra descontada la cantidad que irá destinada a Hacienda y no habría obligación fiscal adicional.

A modo resumen y con el fin de simplificar, podemos concluir  que los juegos tradicionales o institucionales están sometidos a un gravamen especial del 20% mientras que las ganancias obtenidas en los juegos y apuestas online tributan en IRPF. Como asesores fiscales aconsejamos acudir a un profesional para determinar la obligación o no de presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulada en el artículo 96 de la Ley de IRPF y que dependerá tanto de la cuantía obtenida en las apuestas online como de la cuantía del resto de rendimientos, así como para determinar el importe del resultado de la autoliquidación.

*María Pérez
Asesora Fiscal en Inter Asesoría

Tributación de los juegos y apuestas online vs tributación de los juegos institucionales

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