¿Estás pensando en la jubilación parcial?

Actualmente los autónomos, trabajadores por cuenta ajena, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, cuentan con la posibilidad de poder compaginar su condición de trabajador con la de pensionista, hasta alcanzar la edad ordinaria de retiro, reduciendo considerablemente su jornada laboral y percibiendo sus rentas a través de la empresa por la jornada parcial trabajada y a su vez por la Seguridad Social, sin que en ello se vea perjudicada su pensión futura.  A pesar de que esta modalidad de retiro anticipado, es una de las más frecuentes en Galicia, se endurecerán progresivamente los requisitos para acceder a ella, debido a los altos sobrecostes que suponen para las arcas del estado, cerrando esta vía para centenares de trabajadores gallegos.

Existen dos maneras para poder acceder a la jubilación parcial: una de ellas y la más común es celebrando un contrato de relevo (se incorpora un nuevo puesto para realizar la jornada vacante del trabajador que accede a la jubilación parcial). Otra posibilidad es acceder a la jubilación parcial sin celebrar ningún tipo de contrato de relevo. Esta modalidad es posible cuando el trabajador tiene 67 años de edad, o 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización, existiendo siempre una reducción de la jornada comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%,.

¿Qué requisitos son necesarios para acceder a la jubilación parcial?
Es necesario que se acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años anteriores a la fecha de jubilación.


Tiene que haber una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista (aquel que va a realizar la jornada vacante en sustitución del trabajador que accede a la jubilación parcial) y el trabajador relevado en este caso.

Además, debemos  tener en cuenta las variaciones, que se hicieron efectivas para el año 2019.  En primer lugar, se aumenta la edad para acceder a la jubilación, pasando a ser 61 años y 8 meses para quienes tengan cotizados al menos 34 años y 9 meses o los 62 años y 4 meses si tienen al menos 33 años de cotización.

Otro cambio aplicable para este año es el porcentaje de reducción de la jornada para el trabajador jubilado, que oscilará entre un 25% y el 50% de forma ordinaria, pudiéndose alcanzar hasta un 75% siempre que exista una contratación estable del relevista (contrato indefinido a jornada completa).

Finalmente mencionar el último concepto objeto de cambio para este año, la cotización:   partíamos de la premisa de que hasta hace unos años los trabajadores relevados cotizaban por la parte de la jornada efectivamente realizada, sin embargo en 2019  el porcentaje de base de cotización es el 80%, esta medida hará que se incrementen los costes laborales para las empresas.

Por cada año transcurrido desde el  2014 se viene incrementando este porcentaje en un 5%, hasta alcanzar el 100% (previsiblemente en 2023), es decir, las empresas llegarán a pagar la cotización correspondiente a la jornada completa, independientemente de que el trabajador la tenga reducida.

¿En qué situación se encuentra el autónomo societario? ¿Puede compatibilizar   la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena?
Para un autónomo que desee compatibilizar su trabajo por cuenta propia y el cobro del 100% de la pensión de jubilación, la ley establece como requisito para poder acceder a ella la contratación de un trabajador. Sin embargo para aquel autónomo que encuadrado como societario debido a su  participación en una sociedad mercantil (vía por la que ejerce su actividad), desde el Instituto Nacional de Seguridad Social  no se le permite  acogerse al cobro del 100% de la pensión puesto que la administración hace una interpretación de la norma de manera  que debe ser la persona física, y no la jurídica, la que contrate a un trabajador

Antes del reciente cambio de Gobierno, la Seguridad Social permitía el cobro total de la pensión de jubilación al societario que acreditara dar trabajo a una persona perteneciente al Sistema Especial para Empleados de Hogar, a día de hoy esta situación está en suspenso.

Sin embargo de manera reciente, somos conocedores de la sentencia (STS 358/2018) favorable para un trabajador autónomo asturiano que regentaba una Sociedad Limitada, a quien la administración le había denegado el cobro del 100% de la pensión por ser la empresa la que había contratado a los trabajadores y no este como persona física. Se llegó a la vía judicial y  se consiguió que el autónomo perciba  lo correspondiente a su pensión, pendiente de saber si la administración interpondrá recurso a la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia, como cortafuegos a una gran puerta que pueda abrirse.

*Área Laboral en
INTER Asesorí

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