Orden política

Habida cuenta de lo mucho que el Gobierno, con su presidente a la cabeza, ha abonado y preparado estos días de atrás el terreno, no queda más remedio que concluir que la dulcificación de penas para los golpistas catalanes –sedición, no rebelión– que la Abogacía del Estado ha mantenido en su escrito de conclusiones provisionales, obedece a una orden política. 
Y si hace medio año el hoy presidente Pedro Sánchez entendía que estábamos ante un caso “lógico y clarísimo” de rebelión,  cabe también en justicia concluir que el espectacular cambio de criterio habido obedece a esa su política de allanamiento y complicidad práctica con los insurrectos para ver si llega con ellos a algún acuerdo político y éstos le siguen prestando apoyo en la actual y legislaturas próximas. 
No obstante todo ello, y a juicio de no pocos especialistas, no está nada claro que el comportamiento ilegal de quienes optaron por la declaración unilateral de independencia responda a la comisión de un delito de rebelión tal como lo establece el artículo 472 del vigente código penal.
Como recuerda el exmagistrado de la Sala de lo Penal del Supremo y hoy consejero permanente de Estado José Luis Manzanares, el texto en cuestión reformó la figura delictiva de la rebelión exigiendo explícitamente que el alzamiento  para la declaración de independencia lo fuera “violenta y públicamente”. ¿Sucedió así en Cataluña tal como sostienen la instrucción y la Fiscalía?
Cierto es que hasta la actual redacción de 1995 la legislación penal española nunca había exigido violencia, aunque sí, en ocasiones, que el alzamiento público se hiciera “en abierta hostilidad ante el Gobierno”; requisito éste que incluso desapareció en al artículo 214 del código penal de 1973 y que consideró rebeldes a quienes “se alzaren públicamente”, sin referencia alguna a la hostilidad contra el Ejecutivo. 
Así pues, el elemento expreso  de la violencia en nuestro delito de rebelión es una novedad, inspirada seguramente en el principio de intervención mínima. ¿Pecaron de buenismo sus redactores –tiempos de Felipe González en la presidencia del Gobierno, con Belloch como ministro de Justicia e Interior– y no previeron debidamente las consecuencias de la reforma? La verdad es que  hace veinticinco años era harto difícil prever ni por asomo lo ahora sucedido. 
Dos son, por lo tanto, las grandes preguntas del momento. La primera es hasta qué punto cabe extender a la intimidación y a la fuerza en las cosas el concepto estricto de violencia. La segunda es si la violencia, en el supuesto de apreciarse, habría tenido una importancia causal decisiva para haber torcido el brazo del Gobierno y llevado a buen término la declaración de independencia. 
En realidad, estas fueron ya los extremos que en su momento centraron los debates del tribunal alemán que denegó la extradición de Puigdemont y que lo harán de nuevo aquí en el juicio contra los golpistas catalanes.

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