Una sentencia del Tribunal Supremo pone en jaque la ordenanza de terrazas elaborada por el actual gobierno socialista y que está actualmente en vigor en Vilagarcía. El fallo, que es firme y cuyo ponente es el magistrado Juan Carlos Trillo, anula dos artículos de la normativa municipal de Elche al considerar que las mesas y sillas pegadas a las fachadas suponen un “obstáculo” para las personas con movilidad reducida.
“Ninguna duda debe ofrecer que la ocupación del espacio inmediato a esa línea de fachada o de la correspondiente a ese elemento horizontal, supone un obstáculo para quien siendo invidente no puede tomar como referencia la línea de fachada o elemento horizontal y, en definitiva, una limitación de su derecho de movilidad por los espacios públicos cuales son las aceras”, indica la sentencia.
La sentencia apela, en este sentido, a la Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el “documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados” y en la que se establece que el itinerario peatonal accesible “discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo”.
La ordenanza de Vilagarcía, que se elaboró seis años de la publicación de esta orden, establece por el contrario que “como norma xeral a terraza instalarase no espazo público inmediato á fachada do establecemento hostaleiro ocupando, como máximo, a lonxitude da fronte do mesmo e o fondo que corresponda en cada caso, consonte o disposto nesta ordenanza”, lo que contradice la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que acepta el recurso de casación interpuesto por la Asociación de afectados por el ruido de Elche.
Normativa estatal
Puestos en contacto con el Concello para conocer si, ante esta sentencia, hay intención de cambiar la ordenanza, fuentes municipales se limitaron a señalar que el fallo del Tribunal Supremo se refiere a “terrazas interiores”.
En realidad, lo que en la sentencia se denomina “las llamadas terrazas en posición interior”, se refiere a las que tanto en aceras como en plazas o zonas peatonales están pegadas a la línea de la fachada. Así se puede comprobar en el texto ilicitano publicado en 2013 y que define las terrazas interiores en un anexo con un dibujo en el que se puede ver el mobiliario pegado al edificio.
Además, la sentencia del Supremo es clara al señalar que “esa limitación u obstáculo es lo que se origina con la ordenanza impugnada cuando en su artículo 63 permite autorizar la instalación en aceras de terrazas pegadas a la alineación de fachadas” o “cuando para calles peatonales o de acceso restringido se contempla la instalación de terrazas adosadas a fachadas o pegadas a la alineación de ellas”.
La ordenanza de Vilagarcía no solo permite estos comportamientos, sino que los fomenta, al establecerlos como “norma xeral” permitiendo “excepcións” cuando “circunstancias especiais o aconsellen (escasa ou excesiva largura da rúa, prazas peonís, libre accesibilidade ós portais, comercios, escaparates,...)”.
Con la sentencia del Tribunal Supremo en la mano, la ordenanza de terrazas aprobada por el gabinete de Alberto Varela sería susceptible también de acabar en los tribunales por infringir la “normativa estatal de aplicación”. El texto, cuya aprobación no estuvo exenta de polémica, tampoco brilla por su aplicación real.