Como actuar ante una inspección tributaria in situ

Como actuar ante una inspección tributaria in situ
Cada vez es más habitual que los inspectores de la Agencia Tributaria se personen en las empresas para iniciar los procesos de inspección tributaria | Cedida Inter asesoría

En los últimos años debido al incremento de la presión fiscal sobre el contribuyente, cada vez es más habitual ver como los inspectores de la Agencia Tributaria se personan en las instalaciones de las empresas para iniciar los procesos de inspección tributaria. Habitualmente nos encontramos con que estas actuaciones por parte de la Administración desconciertan a los empresarios, que no saben muy bien cómo actuar ante ellas.

Para guiar a los contribuyentes que puedan ser objeto de una inspección comenzamos indicando que éstas pueden iniciarse mediante dos vías:

A través de notificación efectuada al obligado tributario para que se persone en la fecha y hora señaladas aportando la documentación requerida. Entre la fecha de notificación y personación deben transcurrir como mínimo 10 días.

O bien, mediante la personación de la inspección, sin previo aviso, en las instalaciones del obligado tributario.

Para este segundo caso vamos a facilitar los aspectos más importantes que un empresario debe tener en cuenta para afrontar un proceso de inspección lo más tranquilo y seguro posible:

-Los inspectores deben personarse dentro del horario de la jornada laboral de la empresa, salvo que por motivos de celeridad, debidamente justificada, se deba llevar a cabo fuera de dicho horario, para lo cual deben disponer de la correspondiente autorización.

-El empresario puede solicitar a los inspectores tributarios el documento que acredite su condición, estando éstos obligados a mostrarlo.

-La inspección tributaria debe entregar al contribuyente la notificación de inicio del proceso de inspección e informar a qué impuesto/s y ejercicio/s hace referencia así como su naturaleza y alcance. También debe proporcionar información acerca de sus obligaciones y derechos que le asisten en el curso del procedimiento. Toda esta información debe aparecer recogida en la notificación entregada. En el supuesto de ausencia de esta información, se debe solicitar que este hecho conste en la correspondiente diligencia.

- Puede darse el caso que los inspectores en el desarrollo de las actuaciones de inspección, soliciten permiso para entrar en las instalaciones/domicilio de la empresa. Esta actuación debe efectuarse bajo el principio de proporcionalidad, es decir, para aplicar esta medida no sólo debe ser útil sino también imprescindible para alcanzar el objetivo perseguido; es decir debe ser la última medida a adoptar. La necesidad de aplicarse debe motivarse y justificarse en la solicitud de autorización (en caso contrario se puede solicitar la nulidad de la actuación inspectora en el domicilio o instalaciones de la empresa). La obligación o no de permitir su entrada es un tema que genera interés y controversia y que intentaremos explicar de la manera más sencilla posible.

En este punto de la inspección debemos tener muy claro lo siguiente:

1.- Los inspectores, si no tienen ningún tipo de autorización (ni judicial, ni administrativa), solamente podrán acceder a las instalaciones con el consentimiento voluntario del titular del negocio; el cual no está obligado a consentir.

2.-En los espacios constitucionalmente protegidos, para acceder a ellos la inspección debe contar con la correspondiente orden judicial o con el consentimiento expreso del titular (el cual puede revocarse en cualquier momento).

¿Qué entendemos por espacio constitucionalmente protegido? Pues son aquellos que están protegidos en virtud del artículo 18.2 de la Constitución Española (“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.)En términos prácticos serían los espacios donde esté centralizada la dirección y gestión administrativa o desde donde se dirijan establecimientos o locales dependientes de dicha sociedad, lugar de archivo de documentación soporte de esa dirección y gestión, por ejemplo en una empresa, las oficinas donde se lleve la contabilidad, facturación, archivo de documentación… En el caso de oficinas ubicadas en hogares, el propio domicilio particular está protegido.

3.-En los espacios no protegidos: para acceder a ellos es suficiente con que los inspectores dispongan de una autorización administrativa de la AEAT o consentimiento del titular de la empresa.

-Los contribuyentes tienen la obligación de colaborar con las actuaciones y de facilitar cuanta información soliciten para que la inspección pueda comprobar y revisar los elementos establecidos en la notificación de inicio de actuaciones.

- Al finalizar cada una de las actuaciones llevadas a cabo, los inspectores deben entregar al contribuyente una diligencia en la cual se describan los hechos. Es conveniente leer dicha diligencia antes de firmarla.

Como asesores fiscales aconsejamos a los contribuyentes que se enfrenten a esta situación con la mayor tranquilidad posible y prestando su colaboración para un correcto transcurso de la acción inspectora, pero es vital conocer sus derechos para poder ejercerlos.

*María Pérez

Asesora Fiscal en Inter Asesoría

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