Complemento de maternidad

En la Ley General de la Seguridad Social (art. 60), se contemplaba un complemento de pensión para las mujeres pensionistas de jubilación, viudedad o incapacidad del 5% por haber tenido dos hijos, del 10% por tres y del 15% por cuatro o mas hijos. La razón del mismo era haber contribuido a la demografía. En diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró el mismo discriminatorio, pues los hombres habían contribuido también a la demografía, por lo que podían reclamarlo y percibirlo.

Como era de esperar y se había anunciado, se reformó el mismo en el Consejo de Ministros del 2 de febrero con el pomposo nombre de medidas para la reducción de la brecha de género. Su redacción es un poco confusa, pues habla de progenitor, cuando este es un concepto biológico, con lo que parece que se excluirían las personas del mismo sexo, adopciones o acogidas, pero no es así. Lo que si da preponderancia a la mujer por la brecha de género en las pensiones contributivas (en las no contributivas no procede su percibo), siempre que no hubiesen sido privadas de la patria potestad y no fueran condenadas por violencia contra los hijos. Incluye ya las que tuvieran un solo hijo, fijando el complemento por cada hijo, que le corresponde a la mujer que lo solicite “siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor”. Pero el hombre no tiene ninguna preferencia, más bien se le relega el derecho por tener que cumplir más requisitos, aclarando que si el otro progenitor es mujer le corresponderá a aquella que perciba la pensión de menor cuantía.

Los hombres, que no hayan sido condenados por violencia contra la mujer o contra los hijos, para percibirlo si fallece el otro progenitor y percibe por ello pensión de viudedad, necesitan que uno de sus hijos perciba pensión de orfandad. Con lo que el derecho se le extingue como máximo a los 25 años, salvo que ese hijo sea minusválido. Pero si estaba divorciado y no recibía pensión compensatoria, no tiene derecho. O acreditar que su carrera profesional se vio interrumpida o afectada por el nacimiento o adopción de los hijos, requiriendo unas cotizaciones y que su pensión sea inferior a la de la mujer. Para el caso de dos progenitores hombres con derecho a recibirla, la preferencia es de aquel que perciba la pensión de menor importe.

Su cuantía por hijo, máximo cuatro, se fijará en los presupuestos generales y pagado en catorce pagas junto con la pensión y no computará a los efectos de pensión máxima, sumándose a la pensión mínima sin influir en los complementos a mínimos. Ahora permite acceder a la prestación con un hijo, pero económicamente resulta peor que la anterior regulación y sobre todo para los que más habían cotizado. No se percibe en las jubilaciones parciales, pero si cuando se alcanza la completa. Y de tener dos pensiones compatibles, se percibirá en aquella en que hubieran realizado más cotizaciones para obtenerla. El asunto dará problemática pues si el hombre lo percibe y la mujer se jubila o sufre incapacidad, en principio a ella le correspondería y no al varón, al que se le retiraría. Tal vez la opción de alguno sea hacerse trans con la nueva ley.

Complemento de maternidad

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