Desestiman el recurso contra la votación en urna en Meaño que decantó para el PSOE la Mancomunidade

Desestiman el recurso contra la votación en urna en Meaño que decantó para el PSOE la Mancomunidade
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Buenas noticias para el PSOE comarcal. El juzgado contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra acaba de notificar sentencia favorable a los intereses de los socialistas, refrendando la legalidad de la votación secreta en la que Meaño eligió representantes para la Mancomunidade en julio de 2019.

La magistrada-jueza resuelve que la votación en urna es perfectamente legal, al concluir que sí está amparada en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Por ello, desestima el recurso contencioso-administrativo que había presentado contra aquella votación José Aspérez, líder de Meaño Independiente (MI), imponiendo además las costas, limitadas, al demandante. Todavía cabe recurso.

El sistema de votación en urna había levantado ampollas el verano pasado, trajo duras acusaciones de transfuguismo político, costó expediente del PP contra el alcalde de Meaño, Carlos Viéitez; una crisis del partido a nivel local, un enfado monumental del anterior presidente comarcal, Gonzalo Durán, y, en última instancia, decantó la presidencia de la Mancomunidade en favor del PSOE.

 

Populares votando PSOE

El uso de la urna para elegir los vocales meañeses en la Mancomunidade suscitó dudas desde el mismo momento de su planteamiento. MI se opuso ya en la misma sesión. Y los críticos elevaron el tono al comprobar el resultado de la votación, porque las matemáticas revelaron más pronto que tarde que en aquella elección en Pleno en la que no se vio quién votaba por quién, salieron designados dos vocales del PSOE que no lo habrían conseguido sin el apoyo de ediles del PP.

MI terminó recurriendo, al igual que un vecino del municipio. Este último contencioso no prosperó, conociéndose su archivo a principios de 2020, al resolverse que el particular no tenía legitimidad como tal para plantear dicho recurso.

 

Las dudas

Quedaba entonces este segundo cartucho, el contencioso formulado por el portavoz de MI, concejal de la Corporación. En este proceso, el juzgado sí llegó a entrar y revisar el fondo del asunto. Aunque el resultado fue igualmente negativo para quienes se opusieron a aquel voto secreto.

El demandante y los críticos planteaban dudas sobre la legalidad de la votación secreta. El reglamento de funcionamiento del Concello de Meaño no contemplaba tal modalidad. A mayores, había solapamiento de normativas, que hicieron crecer las dudas. El asunto, de hecho, se regula —de forma similar en una primera lectura, pero con diferencias fundamentales para este caso— tanto en la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), de nivel estatal; en el citado ROF, que desarrolla la anterior, y en la Ley de Administración Local de Galicia que, en principio y en teoría, rige por encima de la normativa estatal.

Solo la redacción del ROF se ajustaba con claridad al supuesto dado en Meaño, al estipular en su artículo 102.3 que la votación secreta es posible “solo” para la “elección o destitución de personas”. La jueza-magistrada subraya en su fallo que esta previsión reglamentaria es “suficiente” para avalar lo hecho en Meaño. También aclara que el ROF puede aplicarse en la localidad saliniense a pesar de tener un reglamento local propio.

Y puede hacerse, porque tal reglamento municipal, en su Disposición Final Primera, remite en lo no contemplado expresamente a la normativa estatal y autonómica. Como el ROF. “Por tanto, ha de considerarse que el acuerdo impugnado es conforme a derecho, pues aunque se adopta por el sistema de voto secreto, el mismo se utiliza en materia para la que se contempla esa posibilidad de voto por la legislación aplicable”, concluye el fallo.

Primeras reacciones

La Mancomunidade conocía ayer la sentencia. Su presidenta, la socialista Marta Giráldez, hacía una primera valoración, asegurando que el juzgado “refrenda o que diciamos desde o principio” y “o que toda a comarca sabía, menos Gonzalo Durán e o seu séquito”: Que la elección de la nueva directiva comarcal fue “completamente legal”.

Últimos cartuchos

Los críticos con este proceso tienen ahora aún dos vías, abierta, aunque complicadas. El fallo conocido ayer es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Además, resta por conocer el contencioso que se lideró desde el PP de Vilanova contra la propia convocatoria del Pleno comarcal en el que se invistió presidenta a Giráldez. Una sesión que tuvo que convocar la secretaria ante la inacción del presidente en funciones. Se verá. l

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