CATOIRA-Un matrimonio recupera en el juzgado 20.000 euros atrapados en subordinadas

CATOIRA-Un matrimonio recupera en el juzgado 20.000 euros atrapados en subordinadas
Manuel Romero Castañeda y Secundina Martínez Botas, matrimonio de Catoira que ganó una sentencia de obligaciones subordinadas a NovaGalicia Banco

Manuel Romero Castañeda y Dina Martínez Botas, un matrimonio residente en la Rúa do Concello de Catoira, han logrado recuperar la totalidad de los 20.014 euros que desde el año 2006 tenían atrapados en obligaciones subordinadas. Una sentencia del juzgado de primera instancia de refuerzo de A Coruña ha anulado la orden de suscripción de las subordinadas, condenando a NovaGalicia Banco a reintegrar a los septuagenarios la totalidad del dinero. Buena parte, hasta 15.500 euros, ya lo habían recuperado en julio de 2013 mediante la venta de acciones, pero restaban 4.515 que ahora también podrán rescatar con intereses si la entidad, como acostumbra, opta por no recurrir el fallo judicial. La demandada también tendrá que hacerse cargo de las costas del proceso.
La sentencia estima que Manuel Romero y Dina Martínez no recibieron información “seria y veraz” del producto en el que estaban invirtiendo sus ahorros. La entidad, en aquel momento todavía bajo el nombre de Caixanova, “no se preocupó de saber si (el matrimonio) disponía de conocimientos para acometer la contratación del producto” y, además, no existen “documentos firmados expresivos de la previa entrega de información”.
No sólo eso, sino que Manuel Romero afirma que “en nunca asinei nada”. La contratación, según el afectado y su abogado, el también catoirense Luis Rey, fue “verbal” y pensando, en todo momento, que se trataba de un producto clásico de renta a plazo y que “podía sacar os cartos cando eu quixera”. Tal es así, que en el procedimiento judicial la entidad no pudo aportar un documento original firmado por el septuagenario. Presentó “unha fotocopia cunha suposta sinatura” de Manuel Romero, pero “nin se precisou facer unha proba caligráfica” porque “notábase perfectamente que a sinatura non correspondía a el”, explica el letrado. Sobre esta cuestión, la setencia concuerda en que “no existe un acuerdo redactado con claridad acerca de lo que realmente se estaba contratando, debidamente firmado”.
La demanda, que fue admitida a trámite en octubre de 2013, relata que Manuel y Dina “adquirieron las obligaciones subordinadas siguiendo las indicaciones de un empleado de la sucursal de Caixanova en Catoira, con la que venían trabajando desde hacía más de 40 años, confiando siempre en el buen nombre y la diligencia de sus empleados”. Este trabajador, continúa la demanda, ofreció a Manuel un depósito para sus ahorros “indicando que se trataba de un producto seguro y exento de todo riesgo”, concluyendo, por tanto, que se produjo “un engaño”. La sentencia reitera en múltiples ocasiones la obligación que tienen las entidades financieras de “prestar una información adecuada y suficiente, teniendo en cuenta la complejidad del contrato y los rasgos particulares del inversor”, cosa que, según el fallo judicial, no se cumplió en este caso.
El matrimonio no descubrió que habían adquirido subordinadas hasta mediados de 2011, cuando, “alarmados y preocupados por las noticias referidas a la situación de la entidad demandada”, decidieron retirar sus ahorros de la sucursal y les respondieron que no podían disponer del dinero hasta 2018. En julio de 2013, mediante una venta de acciones, consiguieron recuperar 15.500 euros, pero la entidad, asevera Manuel Romero, se negaba a reintegrales el dinero restante, por lo que optaron por acudir a los tribunales, que les han dado la razón.

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