Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

Pensiones compensatorias  y anualidades por alimentos
Diario de Arousa-9999-99-99-999-ed67cecc

Cuando un matrimonio se dispone a separarse o divorciarse, además del trauma emocional que puede suponer, hay que tener presente la repercusión económica que conlleva, y por ello tener bien claras las estipulaciones a reflejar en el consiguiente convenio regulador.

El mismo va a establecer las obligaciones que cada uno de los cónyuges va a asumir y debe ser ratificado por el juez (si el convenio es formulado ante el secretario judicial o en escritura pública ante notario se equiparan al decreto judicial de divorcio).

En el convenio lo habitual es que el juez obligue a uno de los cónyuges a satisfacer una pensión compensatoria a favor del cónyuge que queda en una situación más desfavorable que la que tenía vigente el matrimonio, por ejemplo porque no trabajaba y/o se dedicaba a otras tareas no remuneradas. Así mismo si hay hijos comunes también se fija una pensión de alimentos a los hijos, esta última está destinada a cubrir el sustento de los hijos (alimentación, vestimenta, alojamiento, asistencia médica, educación , etc.).

Es muy importante diferenciar entre los dos conceptos en el convenio, ya que tienen un diferente tratamiento fiscal y la Agencia Tributaria es especialmente rigurosa a la hora de aceptar un beneficio fiscal que pueda suponer una merma en la recaudación de IRPF.

Las pensiones compensatorias tienen el siguiente tratamiento:

- Para el perceptor suponen un rendimiento de trabajo a incluir en su declaración de IRPF.

- Para el pagador supone una reducción en su base imponible a aplicar en su IRPF por las cantidades satisfechas.

Las anualidades por alimentos a favor de los hijos no suponen renta para el que las percibe (siempre y cuando hayan sido ratificadas judicialmente, en el caso de que sean fruto de acuerdo personal de los padres no están exentas y quienes las reciban deben tributar por ellas), pero el pagador no puede reducir su base imponible por las cantidades satisfechas, sin embargo gozan de un favorable tratamiento fiscal: si su importe es inferior a la base liquidable general se aplica de forma separada la escala de impuesto a las anualidades por un lado y al resto de la base liquidable general por otro y al ser la escala del impuesto progresiva, el ahorro fiscal es obvio; así mismo el mínimo personal y familiar se incrementa en 1.980 €.

Una vez expuesto el tratamiento hay que seguir unas pautas para no tener problemas a la hora de aplicarlo. En primer lugar hay que dejar bien diferenciado el importe que corresponde a cada tipo de prestación ya que en ocasiones se fijan importes globales que no permiten diferenciar entre una y otra finalidad, y en tal caso la Agencia Tributaria considera que no hay pensión compensatoria y no permitirá aplicar reducción alguna en el IRPF. Como es habitual, los tribunales son más laxos y admiten una distribución proporcional, por ejemplo si hay un hijo en común admitirá el 50% del total a cada concepto.

Otro aspecto a tener en cuenta es que para evitar tener problemas a la hora de aplicar la reducción por la pensión compensatoria a favor del cónyuge, hay que evitar hacer pagos previos a la ratificación, judicial o notarial, ya que hacienda la exige para admitirla. Es importante tener en cuenta que el importe de la reducción no puede superar la base imponible del IRPF y el importe no reducido no se puede compensar en siguientes ejercicios; hay que tener esto presente ya que en ciertos casos se sustituye la pensión por un pago único o por la entrega de un bien concreto, por lo que es recomendable distribuir la pensión anualmente.

En referencia a las anualidades por alimentos a favor de los hijos un aspecto muy a tener en cuenta es que si la guarda y  custodia de los hijos es compartida el mínimo familiar por descendientes a aplicar en IRPF se prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo en la fecha de devengo del impuesto, normalmente el 31 de diciembre, en caso contrario el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien según lo dispuesto en el convenio regulador ratificado judicialmente tenga atribuida la guardia y custodia en la fecha de devengo del impuesto, por ser éste la persona con la que los descendientes conviven. Debe tenerse en cuenta que desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos que se tengan en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra de la forma expuesta anteriormente, en cuyo caso el cónyuge con el que el hijo convive aplicará en su totalidad el mínimo por descendientes y el otro cónyuge el régimen de anualidades por alimentos. Es decir, el progenitor que tenga la guarda y custodia, aunque sea compartida, deberá aplicar el mínimo por descendientes por ser la persona con quien los descendientes conviven y no podrá aplicar las especialidades previstas para los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

Si el progenitor en cuestión no convive con los hijos pero les presta alimentos por resolución judicial, podrá optar por la aplicación del mínimo por descendientes, al sostenerles económicamente, o por la aplicación del tratamiento previsto para las anualidades por alimentos. En caso de optarse por el mínimo por descendientes , este se prorrateará entre ambos progenitores.

Como se puede apreciar el tema adolece de cierta complejidad que aconseja acudir a un profesional especializado que asesore correctamente y, al menos así aliviar en parte los perjuicios derivados de una separación o divorcio.

*Asesor Fiscal en INTER Asesoría

Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

Te puede interesar