La Audiencia de Pontevedra ha ratificado una sentencia que condena a un “cobrador del frac” como autor de un delito de falta de lesiones, por golpear a un hombre en la recepción de un hotel, ubicado en San Martín de Meis, tras una discusión. Al parecer, el empleado de esta empresa intentaba cobrar una deuda cuando se produjeron los hechos. Según la resolución judicial, golpeó con el puño cerrado a la víctima en la cara, provocando que cayera al suelo, donde le dio varias patadas por todo el cuerpo. A consecuencia de los golpes, el herido sufrió una contusión nasal y otra en el pie izquierdo, y aunque las lesiones no precisaron de tratamiento médico o quirúrgico para su curación, sí necesitó de cinco días para su curación que, no obstante, no le privaron de la posibilidad de realizar sus tareas habituales.
La víctima también lo denunció por coacciones pero el titular del juzgado número 2 de Cambados absolvió al cobrador de esta falta y solo le condenó como autor de una de lesiones que, por otra parte, se consideraron como leves. En concreto, le impuso una multa de cinco euros diarios durante un mes y a una indemnización de 150 euros; y no tomó en consideración su denuncia de que el hombre del hotel le había golpeado, absolviéndolo, según reza la sentencia emitida en abril de 2012. Sin embargo, el empleado de esta famosa empresa de cobros, reconocible porque sus empleados suelen vestir impecable traje negro, portar un maletín y conducir coches rotulados llamativamente, no se mostró conforme con la decisión del juez e interpuso un recurso de apelación, solicitando su revocación y libre absolución, alegando que se invocó en un error a la hora de valorar las pruebas y se cometió una infracción del precepto legal a la hora de aplicar el Código Penal. Sin embargo, la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra la desestimó recientemente.
Considera este tribunal que la valoración del juez instructor de Cambados sobre la prueba fue “correcta y adecuada”; que además de testimonios presenciales existe un parte y un informe médico donde se reflejan unas lesiones, “absolutamente compatibles” con la forma en que se golpeó a la víctima; y que por las zonas y las formas a las que se dirigieron los golpes, “pudo conocer el riesgo implícito en su acción”.