Ventas online: modificación en el régimen de IVA

Ventas online: modificación  en el régimen de IVA
Cualquier importación que realice su empresa a partir del 1 de julio, estará grabada al IVA en el estado de destino | Cedida Inter asesoría

Inmersos en una economía digitalizada y globalizada, cada vez son más habituales las compras efectuadas online y a cualquier país. No podemos obviar que en el último año las ventas online se han visto incrementadas debido a las restricciones provocadas por el Covid y que muchas Pymes han dado un paso más abriendo tiendas online.


Este hecho ha propiciado que se promoviera una reforma en las normas del IVA en la Unión Europea a efectos de adaptar este impuesto a la internalización de la economía. Dicha reforma va dirigida única y exclusivamente a las ventas online a consumidores finales.


Hasta la fecha, una empresa que efectuara ventas a distancia a un consumidor final de otro estado miembro tenía que aplicar el IVA de origen, a no ser que, en el ejercicio anterior o a lo largo del ejercicio superara determinados umbrales. Umbrales desarmonizados, que eran establecidos por cada estado miembro. Si la empresa superaba dicho umbral de ventas pasaba automáticamente a facturar con el IVA de destino, y en consecuencia, debía darse de alta a efectos fiscales en el otro estado miembro para así poder liquidar el IVA.

Pues bien, esta reforma, que entrará en vigor el próximo 1 de Julio del 2021 eliminará los umbrales para las ventas a distancia, estableciendo un único límite de 10.000€ para todos los integrantes de la Unión Europea. Es decir, en el nuevo contexto normativo, cualquier empresa de cualquier estado miembro que efectúe ventas online a particulares de otros estados miembros y supere los 10.000€ tendrá que aplicar el IVA de destino. No obstante, con esta reforma las empresas no tendrán que darse de alta fiscalmente en el resto de estados miembros para liquidar el IVA sino que, otro de las novedades introducidas es la creación de la ventanilla única o one stop shop’ (OSS), que permitirá la presentación de las liquidaciones de IVA en su propio estado miembro, previa solicitud a la AEAT de número de identificación fiscal para realizar operaciones a nivel europeo (VAT).


Otro de los extremos que toca la reforma, es la eliminación de la exención que existe en la importación de bienes de escaso valor, inferiores a 22€. De modo que, cualquier importación que realice su empresa a partir del 1 de julio, estará grabada al IVA en el estado de destino. Lo que sí se podrá mantener es la exención de los aranceles para las importaciones de un valor inferior a 150€.


Otro conocido integrante del ecommerce, los marketplaces, también se ven afectados por esta reforma. Un marketplace es una plataforma de distribución en la que distintos vendedores ofrecen sus productos. Pues bien, con la entrada en vigor de esta reforma, serán considerados vendedores a efectos de IVA y serán responsables de su gestión cuando la empresa vendedora no esté establecida en la UE e importe bienes fuera de la UE cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


-Se produzca una importación de bienes en la Unión Europea, con un valor que no supere los 150€ por envío con previa venta al particular a través del marketplace.


-La entrega del bien provenga de un almacén ubicado dentro de la Unión Europea, pero la empresa vendedora (a través del interface electrónico no esté establecido en dicho territorio.


Si se da alguno de estos casos, la plataforma se convertirá en sujeto pasivo de IVA, lo que supone un incremento de las obligaciones fiscales de los Marketplace.


A grandes rasgos, éstas serían las principales novedades que nos trae la reforma del IVA del comercio online. Nuestro consejo es consultar con un profesional a cerca de las consecuencias e implicaciones de la presente reforma en su actividad, sobre todo si es titular de un negocio ecommerce.

*María Pérez

Asesora Fiscal en Inter Asesorí

Ventas online: modificación en el régimen de IVA

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