El Supremo confirma la condena a Tania Varela por blanqueo de capitales

El Supremo confirma la condena a Tania Varela por blanqueo de capitales
Imagen de archivo del juicio contra Tania Varela por blanqueo en el que salió la condena que ahora se ratifica | g. salgado

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año y ocho meses de prisión para la narcoabogada Tania Varela por un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico. Y es que ha desestimado el recurso que la cambadesa presentó contra la sentencia condenatoria de la Audiencia de Pontevedra, que le aplicó la atenuante de dilaciones indebidas y también le impuso una multa de 56.000 euros y el decomiso del dinero para su adjudicación al Plan Nacional sobre Drogas del Estado.


Después de permanecer cinco años huida de la justicia –fue una de las más buscadas por la Interpol– y tras ser detenida en Vilanova i la Geltrú (Barcelona), Varela compareció en abril de 2018 en la Audiencia de Madrid como testigo en el juicio por el asesinato en 2008 de su entonces pareja, el abogado Alfonso Díaz Moñux, que ella misma presenció al ir de copiloto en el coche en el que unos sicarios mataron al letrado a pocos metros de su despacho. Tenía que haberlo años antes, pero huyó, justo cuando debía ingresar en prisión para cumplir una condena de siete años de prisión por narcotráfico y que precisamente la mantiene ahora entre rejas.


Después, en marzo de 2019, se enfrentaba a esa causa que tenía pendiente por blanqueo de capitales. El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Pontevedra y generó gran expectación pues hacía tiempo que no se veía a la cambadeas por tierras gallegas. Ahora el Tribunal Supremo ha confirmado la condena por este caso en el que los magistrados cifraron en al menos 70.000 euros el dinero que ocultó.


Alegato de Varela

El Alto Tribunal ha rechazado las alegaciones de la condenada, como que no realizó inversión alguna con dinero procedente del narcotráfico en contra del relato de hechos probados de la sentencia, indicando que “la narración histórica refleja los requisitos que justifican la condena por delito de blanqueo de capitales, esto es: a) una actividad delictiva previa idónea para generar ganancias o bienes; b) las operaciones realizadas con esos bienes con la finalidad de ocultar su origen y aflorarlos en el mercado lícito; y c) con respecto al tipo agravado, que el delito previo consistió en el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”, señalan los magistrados. Asimismo repasa los hechos contemplados en la sentencia de la Audiencia como que fue condenada por narcotráfico y que “se había enriquecido” con la venta de estupefacientes.


Varela también alegó la nulidad de la intervención de su teléfono porque era la línea que utilizaba para su ejercicio profesional como abogada, lo que a su juicio habría vulnerado el principio de inviolabilidad de las comunicaciones entre abogados y clientes. Sin embargo, el Supremo explica que la apertura de diligencias previas por un presunto delito de blanqueo de capitales “es el resultado de un conjunto de actuaciones de investigación además de la intervención telefónica, concretamente de la intervención de otros teléfonos, de los seguimientos policiales, de los testimonios recogidos por los agentes y de los registros domiciliarios que se efectuaron”.


Asimismo indica que el recurso de la condenada no refleja que fruto de la intervención telefónica se recogiera conversación alguna relacionada con su actividad como letrada y menos aún que tales conversaciones hayan sido utilizadas como prueba de cargo para la condena. “Es más, de la intervención del teléfono de la recurrente no se ha extraído ningún elemento probatorio que funde su condena como autora de un delito de blanqueo de capitales”, añaden los magistrados en la sentencia. 

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