¿Avance de la mano de la digitalización?

¿Avance de la mano de  la digitalización?
Desde su publicación en el BOE las empresas y autónomos que facturen más de 8 millones tienen un año para instaurar la factura electrónica | Cedida por Inter Asesoría

Que hemos avanzado digitalmente varios años es un hecho palmario, la noticia aquí es que el Gobierno a golpe de legislación nos darán una buena sacudida en ese sentido sometiéndonos a profundos cambios a pesar de que en la sociedad española exista una nada desdeñable población no tan familiarizada con el mundo tecnológico.

Para todos aquellos que pedir cita por internet para llevar a cabo cualquier gestión en una administración o operar con banca online es una gran odisea o casi un cataclismo, les recomendaría que se armasen de paciencia o de un buen instructor para disminuir el estrés de cara a lo que va a suponer el marco de las medidas que están ya preparadas de cara a ser una sociedad con operativa en gran medida digital, presagio de ello es el Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.

En este plan se recoge el anteproyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas en el que la gran medida destacable es la implantación de la obligatoriedad de la factura electrónica, por su gran calado en la fiscalidad. Es obvio, que la factura electrónica era algo que estaba ahí, por ser un modelo ya en funcionamiento en otros Estados de la UE impulsados por la propia comisión. Pues bien, desde su publicación en el BOE las empresas y autónomos que facturen más de 8 millones tienen un año para instaurar la factura electrónica en su empresa, no solo a efectos de emisión de las mismas si no a modo consultivo a los destinatarios de estas durante los últimos 4 años; quien piense que esto es solo para negocios de tamaño medio-grande, decirles que para los pequeños también llegará, solo que un poco más tarde, a los 3 años desde su publicación. La previsión es que su implementación supondrá unos costes elevados a sufragar con los propios recursos de los autónomos y empresas, a no ser que se opte por canalizarlo por una plataforma gubernamental, que en ese caso reduciría los costes sustancialmente, aunque no creo que sea el caso puesto que en la propia norma se menciona la intención de conceder subvenciones a las empresas y autónomos que les permitan desarrollar este proceso. Los beneficios para la Administración desde el punto de vista de control tributario es indudable, aunque el propio anteproyecto nos deja varias lagunas cruciales en el tráfico comercial de cualquier empresa ¿cómo convivirá nuestro nuevo sistema de facturación con los diversas tipologías de regímenes de facturación de otros países de la Unión Europea o del mundo al no existir un modelo armónico?¿esta fragmentación tecnológica será una barrera del tráfico internacional para empresas y consumidores?¿existe una duplicidad de funciones/obligaciones con otros sistemas de suministro de información inmediata como puede ser el SII? En relación con la obligación de la puesta a disposición a modo consultivo durante los últimos 4 años ¿qué ocurre con las empresas que se liquiden?¿todo tipo de transacciones quedan supeditados a la emisión de la factura electrónica inclusive la de una cafetería, supermercado o comercio?

En esta Ley además de esta controvertida medida, existen otras con las que se pretende agilizar la creación de empresas y el crecimiento de estas, ya que será posible constituir una empresa con solo un euro de capital social, eso sí agraviando a sus socios y/o administradores en sus responsabilidades. Se vuelve a impulsar la creación telemática de sociedades a través del infructuoso que resultó ser el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), en este sentido recae sobre los notarios la obligación de informar a los fundadores de las ventajas de utilizar el CIRCE y los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Ya que mencionamos a los notarios…estos tampoco se van a librar de la era tecnológica, puesto que la Ley de Eficiencia Digital que se presentará a la vuelta del verano, incorpora nuevos servicios notariales sobre la constitución telemática de sociedades, un acto del todo solemne y si me permiten la mención cargado de un simbolismo señorial e histórico, del que hasta hace bien poco sería inimaginable un protocolo electrónico y mucho menos una lectura mediante videoconferencia ¿qué ocurrirá con la estética de esos despachos de muebles macizos y antigüedades? Es indudable que este nuevo modelo tiene considerables ventajas: debería de agilizar plazos, facilitaría el acceso al servicio de personas de reducida movilidad o discapacidad, facilitará la disposición de copias digitales de nuestras escrituras a años póstumos, e incluso en caso de pérdida no dependerá del buen archivo y custodia por parte de la notaría en cuestión, pudiendo incluso llegar a compartir un servidor común de una futura sede electrónica notarial.

Una ligera impresión que ha pasado por mi cabeza al escribir sobre todos estos inminentes cambios que vamos a experimentar y que no puedo evitar compartir … ¿a que ya no nos resultaría tan descabellada la idea de que una entidad financiera nos obligase a formalizar una hipoteca con un teleoperador como si se tratase de un contrato de un operador móvil, validándolo con nuestra firma digital?

*Noelia Puceiro es la

directora de INTER Asesoría

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