La Fiscalía defiende que Alberto Rodríguez solo debe ser inhabilitado durante 45 días

La Fiscalía defiende que Alberto Rodríguez solo debe ser inhabilitado durante 45 días
Alberto Rodríguez, en una imagen de archivo/AEC

La Fiscalía del Tribunal Supremo defiende que la inhabilitación del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez significa "única y exclusivamente" que "no podrá presentarse a cargos públicos" durante un mes y quince días, que fue la pena de prisión impuesta. "Ni más, ni menos".


Esta posición figura en el informe emitido por el Ministerio Público, al que ha tenido acceso Efe, en respuesta a la solicitud formulada por Rodríguez al Supremo de "suspensión provisional de la ejecución de la sentencia".


Asimismo, el exdiputado de Podemos reclama en su escrito al alto tribunal que "inste y advierta" a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet "que proceda a ejecutar la pena en los mismos términos en que viene establecida en la sentencia sin que pueda realizar ninguna modificación de la pena impuesta".


El Tribunal Supremo condenó a Rodríguez a un mes y quince días de prisión -que sustituyó por una multa de 540 euros-, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, por un delito de atentado a agente de la autoridad por dar una patada a un policía nacional en una protesta en 2014 en La Laguna (Tenerife).


Tras varias semanas de debate jurídico sobre si el Congreso debía retirarle su acta, hace dos semanas Batet le retiró el escaño.


Pero ahora la Fiscalía dice que a afectos de la ejecución de condena "significa única y exclusivamente que durante el tiempo de un mes y quince días que se fije en tal liquidación, Rodríguez no podrá presentarse a cargos públicos. Ni más, ni menos".


Citando esta misma frase de la Fiscalía, la defensa de Rodríguez ha presentado un escrito ante la Junta Electoral Central en el que solicita que "se nos emita certificación sobre las fechas de cumplimiento de la pena según tenga calculado esta Junta".


Ahora bien, la Fiscalía se opone a la pretensión de Rodríguez de que se suspenda la pena porque no consta que haya registrado el incidente de nulidad que abriría la puerta a una posible suspensión.


Y también rechaza que la Sala se tenga que dirigir a Batet para decirle que ejecute la pena "en los mismos términos en que viene establecida en la sentencia", lo que según su defensa solo implica la suspensión de su condición de diputado durante 45 días.


La fiscal Isabel Rodríguez considera que "las consecuencias que una condena penal puedan tener en otros ámbitos regidos por normativas de carácter administrativo -como es la retirada del acta de diputado- exceden del régimen competencial de los tribunales penales".


En su opinión, "las decisiones que se adopten en otros ámbitos deben ser impugnadas a través de la vía jurisdiccional correspondiente, que en ningún caso es la penal”, por lo que sostiene que "no procede en ningún caso instar ni advertir" a Batet desde el ámbito penal.


Todo ello forma parte de la estrategia de Rodríguez de acudir a todas las instancias para que aclaren la ejecución de la sentencia, que según defiende el exdiputado, en ningún momento menciona la retirada del acta de diputado, por lo que cree que Batet se excedió.


A la petición de suspensión al Supremo, se une esta otra solicitud a la JEC para que calcule el tiempo de ejecución de condena aunque previsiblemente no será su último paso, ya que probablemente pida un incidente de nulidad a la Sala y amparo al Constitucional. 

La Fiscalía defiende que Alberto Rodríguez solo debe ser inhabilitado durante 45 días

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