La Audiencia Provincial desestima las alegaciones de la defensa de “O Chiclé”

La Audiencia Provincial desestima las alegaciones de la defensa de “O Chiclé”
Diario de Arousa-2019-05-15-016-b800868e

La sección compostelana de la Audiencia Provincial desestimó las alegaciones o cuestiones previas planteadas por la defensa de José Enrique Abuín Gey, alias “O Chiclé”, en relación con diligencias practicadas en el procedimiento abierto por la desaparición y muerte de la joven madrileña Diana Quer y en las que sostenía que se vulneraban derechos fundamentales de su cliente, por lo que solicitaba la nulidad de las mismas. En líneas generales, el magistrado señala que aunque se hayan producido incumplimientos procesales, entre otras cuestiones, ninguno afecta a los derechos fundamentales que invoca la abogada de “O Chiclé”, por lo que podrán ser utilizadas en la vista oral que se celebrará en una fecha todavía sin determinar. Además, la sala da por propuestas las nuevas pruebas a las que aluden en sus escritos la acusación particular y defensa, y da por formuladas por las partes los argumentos de oposición a las pruebas propuestas por las demás partes que figuran en sus escritos.

Fernanda Álvarez, consideraba que se vulneró el derecho “a un juicio con todas las garantías y a ser jugado por un órgano jursidicional imparcial”. Reprobó el “espectáculo mediático que se generó con motivo de la instrucción de la presente causa, alimentado por las sistemáticas filtraciones de las actuaciones sumariales”, incluyendo actuaciones mediáticas de personas vinculadas a la investigación, que a su juicio ponen en riesgo la independencia e imparcialidad del futuro Tribunal del Jurado que enjuiciará los hechos. A su entender, ello provocará, si no se toman medidas al respecto, que la sentencia que se dicte “no sea ni válida ni justa”. El magistrado y presidente del Tribunal del Jurado, Ángel Pantín, le respondió que esas sospechas o cuestionamientos anticipados son ajenos al presente trámite, pues todavía no se ha constituido dicho tribunal y no puede decidir al respecto..

Álvarez apuntó que la Guardia Civil que investigó esta causa vulneró la presunción de inocencia del acusado “al atribuirle la comisión de un delito de agresión sexual a su cuñada que no ha cometido”, y que da una versión de los hechos en base a un mismo “modus operandi”, incluyendo en su análisis comparativo el caso del supuesto intento de robo con fuerza y detención ilegal a una joven en Boiro. Pantín entiende que las hipótesis de las fuerzas policiales o acusaciones sobre la concurrencia de repetidas pautas de comportamiento “no infringen derecho constitucional”. 

La abogada defensora también solicitó que no se consideren elementos de prueba los  trozos de plástico de color negro o bridas que aparecieron enredadas en el cabello de Diana Quer, y existentes a disposición judicial, como evidencias o piezas de convicción, ni tenerse en consideración a tales efectos las fotografías de bridas y cintas adhesivas obrantes en los  atestados e informes a que se ha hecho referencia, por entender que en la diligencia de inspección  ocular y levantamiento del cadáver no se hace mención a la existencia de las mismas, y que la referencia que se tiene de ellas "son fotografías incorporadas al Informe de Inspección Técnico Ocular". El magistrado  mayor o responde que la mayor o menor exhaustividad de las distintas actuaciones dirigidas a constatar el estado de cosas percibido con ocasión del levantamiento del cadáver determinará que sea el jurado popular quien valore si da por cierta o no, "partiendo de todos los medios de prueba que puedan proponerse y, sobre todo, de su articulación y sometimiento a contradicción en el juicio oral, la presencia en ese levantamiento de elementos materiales que puedan ser relevantes para las tesis que postulen las partes, pero sin que la falta de univocidad de estos materiales probatorios en  relación a tales datos materiales lleve a excluir los aspectos en que no sean coincidentes".

Y en cuanto a las alegaciones relativas al troceamiento de la brida que, en la tesis acusatoria, fue el  instrumento con el que se causó la muerte, Pantín señala que "es desde luego lamentable que no se haya conservado intacta, en especial cuando su fragmentación dista  apreciarse como absolutamente imprescindible para  la realización de análisis de ADN, más allá de rutinas o comodidades". Pese a ello, añade que existen más elementos probatorios que podrían demostrar cuáles eran las concretas características de este elemento; "que la conservación íntegra del supuesto instrumento usado para la perpetración del delito no es requisito procesal o legal imprescindible para que pueda considerarse probada su utilización; y que, partiendo de las características de los elementos conservados y de los demás elementos  acreditativos mencionados, las partes podrían haber instado las pruebas técnicas que estimaran procedentes para demostrar o refutar la aptitud de tal instrumento para la causación de la muerte, no puede apreciarse una vulneración del derecho de defensa de las partes, más allá de la irregularidad procesal cometida al no conservarse en su integridad el supuesto instrumento del delito, como impone la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

Presunción de culpabilidad 
La letrada de Enrique Abuín, que discrepa con el juez instructor de que su cliente agredió sexualmente y estranguló a Diana Quer durante su estancia en la nave de Asados, afirma que en los informes médicos forenses late una “presunción de culpabilidad respecto del acusado”, pues no entiende que se diga que no se descarta una agresión sexual “cuando no se han constatado datos ni signos objetivos que indiquen tal hecho”. El magistrado señala que esa es la forma de “brindar” información sobre el significado de la diligencia, y que en este momento del proceso “nada procede valorar sobre el acierto o desacierto del contenido de las diligencias de investigación o de prueba”. Álvarez cuestiona también el valor probatorio del estudio matemático-estadístico incorporado al informe forense, pero Ángel Pantín entiende que no se vulnera ningún derecho y que no puede afectar a las demás partes a proponer medios de prueba válidos para demostrar las tesis que sostiene.

La abogada de “O Chiclé” invoca una serie de extralimitaciones por parte de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones, como que se practicasen diligencias sin que fueran acordadas por el instructor o la nueva toma de declaraciones a feriantes y sin que intervinieran las partes o que grabase una conversación con el acusado sin su conocimiento ni autorización judicial. Alegó la nulidad de una prueba caligráfica al haberse analizado un “documento dubitado” distinto del que debería cotejarse y que la Benemérita no practicó “debidamente” una diligencia de investigación que propuso esa parte. La sala discrepa y da por válidas las diligencias hechas.

En referencia a la incorporación a la causa, pese a la denegación judicial, del procedimiento con motivo de la denuncia de la cuñada por agresión sexual, el magistrado señala que puede tratarse de una irregularidad procesal, pero no vulneración de derechos fundamentales, aunque añade que si finalmente el juzgado resolvió unir ese atestado en su integridad al proceso, supone una reconsideración del contenido de la decisión previa, siendo obvio que entre una fecha y la otra medió el hecho determinante de la detención del acusado y de la aparición del cadáver de la víctima”.

Anulación de la primera declaración
La abogada de Enrique Abuín sostiene que se vulneró el derecho a la defensa y asistencia de letrado al no designársele uno de oficio en la detención, por lo que pidió la nulidad de la primera declaración prestada  por el acusado en sede policial. El magistrado reconoce que no consta documentado que se haya pedido, ni designado, ni avisado, ni personado un abogado de oficio, pero si consta un “cambio” de letrado por designación de uno nuevo por parte del detenido el 30 de diciembre de 2017. Y precisa que al margen de los errores que se hayan podido cometer, que pudieron privar durante un día al acusado de la defensa, “lo relevante y decisivo es que en la primera declaración policial prestada por el acusado, él estuvo asistido por el referido letrado”, por lo que entiende que no careció de defensa.

Ángel Pantín señala que, pese a esa hipotética situación temporal de indefensión,  no consta que haya incidido en cualquier diligencia que haya sido propuesta como prueba. De todos modos, al no descartarse la relevancia penal de la hipotética vulneración de derechos denunciada, remite copia de esta resolución al juzgado instructor para que sea el que  resuelva sobre la incoación de diligencias penales para dilucidar al respecto de la misma, “que en nada afecta al curso de la presente causa”, precisó. l

La Audiencia Provincial desestima las alegaciones de la defensa de “O Chiclé”

Te puede interesar