El Supremo absuelve por estafa al exdirector de Caixabank pero lo condena por falsedad

El Supremo absuelve por estafa al exdirector de Caixabank pero lo condena por falsedad
Diario de Arousa-2018-04-21-017-e43c05f9

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión y multa de 3.000 euros al exdirector de una sucursal de Caixabank de A Pobra do Caramiñal, pero le ha absuelto de un delito de estafa agravada que la Audiencia Provincial de A Coruña consideró probado en la sentencia recurrida. 
El tribunal ha estimado de forma parcial el recurso de casación en el que, entre otras cuestiones, el recurrente pedía que se anulara la condena por el delito de estafa,  ya que considera que no había existido ni ánimo de engañar, ni de lucro. A este respecto, la Sala recordó que el delito de estafa requiere que el lucro se produzca cuando haya un desplazamiento patrimonial en beneficio de una persona, causando perjuicio a otra, sea esta o no la directamente engañada. A partir de ahí, indica que los hechos probados de la sentencia recurrida recogen que “no había constancia de que el acusado hubiera ingresado en su patrimonio, o en el de personas próximas a él, determinadas cantidades”.
Del mismo modo, reflejan que “existían retribuciones adicionales para el acusado y el personal de la sucursal, según lo regulado por la entidad, vinculadas a los objetivos fijados y a los resultados obtenidos en la sucursal”. Consta que durante la dirección de la misma por el acusado los resultados de la oficina eran muy positivos, “lo que le brindaba prestigio dentro de la entidad y determinaba que sus superiores ejercieran menos control sobre su actuación”. Por tanto, concluye la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, que no constituye delito de estafa “aquel comportamiento cuyas consecuencias no van más allá de una puesta en peligro económico cuyo desenlace gravoso ni es el que busca el autor como fuente de ilícito lucro a costa del perjudicado y tampoco era de vaticinio tan probable que pueda imputarse a título de dolo eventual”. 
Sobre el delito de falsedad, por el que sí se condena al exdirector de la entidad, la Sala afirma que solo lo constituye la extensión de documentos en los que se supone la intervención de otra persona distinta del acusado y cuya intervención se declara inexistente en los hechos probados. Estos son los que afectan a los tratos del recurrente con tres de los once clientes afectados. l

El Supremo absuelve por estafa al exdirector de Caixabank pero lo condena por falsedad

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