La rianxeira M.D.T.R., que estaba acusada de un delito de fraude continuado a la Seguridad Social, y cuya estafa ascendía a 96.508 euros al cobrar durante trece años la pensión de jubilación de su padre fallecido a finales de 2002, evitará la prisión. Ello será posible al llegar su representante legal a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y la acusación con carácter previo al juicio que estaba previsto que se desarrollase ayer en la sección compostelana de A Audiencia Provincial, y por el que se modifica la acusación inicial por un delito continuado de disfrute indebido de prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Aún así, la mujer tendrá que devolver 63.646 euros, que es la cantidad que aún no había podido recuperar a través de la aplicación de del mecanismo de retroceso bancario, y además perderá la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, entre las que se incluye su pensión, por un periodo de 4 años, 6 meses y un día.
El Ministerio Público y la abogada de la Seguridade Social la acusaban inicialmente de un delito continuado de apropiación indebida y le solicitaban cinco años de cárcel, además de la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. Señalaban que el padre de la acusada era titular de una pensión de jubilación del Instituto Social de la Marina (ISM) desde junio de 1980 por 603,50 euros al mes, y que su hija, M.D.T.R. comunicó el 1 de febrero de hace dos años a la dirección del ISM de A Pobra la muerte de su progenitor, “aportando, a sabiendas, un certificado de defunción donde la fecha del fallecimiento que constaba, 17 de diciembre de 2015, había sido intencionadamente alterada, puesto que la fecha real del óbito, según certificación auténtica del Registro Civil de Santiago de Compostela, se produjo el 17 de diciembre de 2002”. Ello hizo levantar las sospechas y fue entonces cuando se procedió a denunciar a esa mujer.
Finalmente, la rianxeira procesada reconoció los hechos y aceptó dos años de prisión, aunque no tendrá que ingresar en la cárcel al acordarse la suspensión de la condena durante dos años, en los que la mujer no podrá delinquir y deberá pagar la indemnización señalada, a lo que se comprometió abonando un mínimo de 80 euros mensuales, atendiendo a su situación patrimonial.