El difícil acuerdo que permitió el derribo de los pasadizos de la Galera

El difícil acuerdo que permitió el derribo de los pasadizos de la Galera
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Antes de dar inicio quiero aclarar que en la calle de la Galera nunca existió correccional alguno, sino que se trata del Camino de la Galera, por donde pasaban los reos en dirección a la galera que se hallaba en el Arenal del Orzán. Entraban por la puerta de Arriba, situada en la plaza de Pontevedra, y eran conducidos por dicho camino hasta el lugar donde debían cumplir la pena impuesta. En la actualidad hablamos del pasadizo de la Galera, que nada tiene que ver con lo anterior y que es otra cuestión.

El 2 de agosto de 1793 se trata el derribo de los pasadizos de la calle de la Galera y enterada la junta de los incordios que impedían la ejecución de esta obra, se cortaron por orden comunicada al presidente por el duque de Alcudia para la compra de la casa de Lorenzo Sagra y establecer en ella tanto las oficinas de Correos de Mar y Tierra de este departamento como del nuevo memorial presentado por los vecinos. 

El acuerdo, que incluye que se ejecute lo prevenido el 5 de julio de ese año y se haga saber a Antonio Varela y Francisco Arraiga, dice que en el término de cuatro días se derriben los mencionados pasadizos. El 6 de agosto la junta ve un memorial de Antonio María Varela Sarmiento, que expone prudencia en el derribo de los voladizos o pasadizos de su casa bajo las condiciones de que se le satisfagan los perjuicios que alega, si se sigue con esta operación, y que el administrador de la Real Renta de Correos, Raimundo Onís, se vea obligado a no alterar con este motivo el arrendamiento que tiene celebrado con la renta y condiciones que incluye aprobadas por los directores. 

También se señala que estos dos pasadizos, por su extensión, son causa de graves perjuicios, ofenden la seguridad pública y constituyen por su disposición un lupanar público en el centro del pueblo en los que de noche se pueden cometer y cometen muchas ofensas a ambas majestades. Todavía de día sirven de auxilio para que se detengan en ellos a concilios y conversaciones reprobadas, soldados, marineros y criadas de servicio, con daño funesto de las buenas costumbres. 

Su derribo merece el elogio de todas las personas prudentes del pueblo que reconocen los mismos perjuicios que vienen representado los 19 vecinos de la calle, que lo solicitaron en los memoriales que presentaron a la junta, no necesitando condescendencia alguna con don Antonio María para lo que debe hacer por obligación. 

Con arreglo a lo prevenido por las leyes y lo mandado en la cédula de creación de esta real junta, se indica que es indispensable la demolición de estos pasadizos y son muchos los vecinos que sufrieron el mismo gravamen, habiendo calles enteras donde se derribaron voladizos y soportales para poner el pueblo y sus calles en el estado de hermosura, comodidad y desahogo que Su Majestad tiene ordenado.

Otro punto es que Antonio Varela Sarmiento (señor de la Penela) no puede excluirse de ser juzgado por la misma ley que han sufrido otros muchos vecinos ricos y pobres y que el honor e imparcialidad de la junta quedarían comprometidos en el concepto público si se le indultase de un derribo o demolición que sufrieron los más miserables, varias personas autorizadas y la ciudad misma en dos de las mejores casas que tienen sus propios. 

Franqueo de calles
El nuevo memorial de los vecinos sobre la construcción de la Casa de Correos incluye la precisión de franquear las calles para la colocación del alumbrado general. El motivo es que ningún vecino tiene ya voladizos y soportales, además de otras reflexiones de utilidad, religión y conveniencia pública, por lo que precisaron a la junta variar su providencia interina tomada solo con objeto de contar con recursos equivocados y hacer efectiva la demolición de los enunciados pasadizos.

A Antonio María Varela Sarmiento se le hace el frente de la casa a costa del caudal público sin que tenga derecho para reclamar el importe de los pasadizos o de las oficinas que tenga sobre ellos por haberse construido contra la ley y en un sitio donde no puede hacerse. Esta jurisdicción se ha practicado con todos los demás vecinos que sufrieron el derribo debido a la estrechez a que quedaron reducidas sus casas con la demolición de soportales y voladizos. 

Este daño que sufrieron otros no lo recibe Antonio María Varela Sarmiento, quien puede colocar en otras partes de la casa las dos únicas piezas que pierde de una cocina y una despensa, situadas sobre uno de los pasadizos, sirviendo el otro solamente para el tránsito de una puerta en su principio y que ahora es de la Tesorería y Contaduría de la Renta de Correos.

El Público y sus intereses como tan sagrado nada tienen que ver con los contratos que hubiese hecho Varela Sarmiento con dicha renta, quien nada pactó, ni podría practicar o contratar y que no querrá sostener, en perjuicio del bien público y en ofensa de ambas majestades, intenciones del soberano y del superintendente de dicho reino. Además de ellos, la dirección puede subsistir en la misma casa mientras no se construye la otra que está proyectada, aun cuando se derriben los dos pasadizos porque la cocina y la despensa pueden ser reemplazadas en otro sitio. 

Posibilidades
Para el tránsito de las oficinas de Contaduría y Tesorería se puede abrir una puerta de comunicación al frente en la habitación que ocupa el director desde la que, atravesando solo la calle, se pase a dicha oficina siendo la distancia entre ambas de solo tres varas y un pie que tienen que andar los dependientes.

Dentro del término de tres días deberá demoler los pasadizos de su casa, recibiendo solo la cantidad en que se ha regulado el derribo y la construcción del frente de su casa sobre las paredes de la línea y que sin ejecutarlo lo practique el arquitecto de la junta a costa del caudal de propios, según los términos en que se ha hecho con los demás vecinos.

El difícil acuerdo que permitió el derribo de los pasadizos de la Galera

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