Absuelven a un padre de agresión sexual continuada a su hija menor desde que vivían en Ribeira

Absuelven a un padre de agresión sexual continuada a su hija menor desde que vivían en Ribeira
El juicio por agresión sexual continuada de un padre a su hija menor de edad se celebró los pasados 15 y 16 de marzo en la sección compostelana de la Audiencia Provincial

La sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña absolvió a un hombre que fue acusado de un delito continuado de agresión sexual sobre su hija, menor de edad, cuando vivían en Ribeira, en donde presuntamente se habían iniciado los hechos denunciados, cuando la menor se quedaba a su cargo, cuando iba a dormir con él en el domicilio que tenía en los primeros años en la capital barbanzana, y posteriormente en otra localidad gallega que no ha trascendido. El tribunal destaca que no ha resultado probado en el juicio celebrado los pasados 15 y 16 de marzo que desde que su hija contaba con seis o siete años de edad y hasta que cumplió los once años aprovechó los momentos en que se quedaba a su cargo para agredirla sexualmente. El presidente de la sala, Ángel Pantín Reigada, señala en la sentencia que la prueba de cargo examinada no es suficiente para destruir la presunción de inocencia y para alcanzar la convicción de que los hechos denunciados se corresponden con lo realmente ocurrido. 
 

El magistrado señala que la declaración de la supuesta víctima no resulta totalmente acreditada, "dadas las evasivas y vaguedades en las que incurre. No entra a narrar lo sucedido con detalle y existen contradicciones detalladas por los testigos", y añade que los propios peritos confirman su rechazo a compartir su experiencia de abuso, de lo que es muestra su informe, declaración y el relato recogido de los distintos profesionales intervinientes. E indica en su resolución que a ello se suma el hecho de que "no cuenta con una corroboración objetiva de datos periféricos, lo que es expresado por los propios peritos y testigos". La Sala señala que el contexto traumático global expresado por los peritos no se acredita que tenga su origen en una agresión sexual, y detalla que en el juicio no se practicó prueba alguna de la que se pueda inferir la comisión de un delito continuado de agresión sexual en grado de tentativa.
 

"A ello ha de añadirse el contexto de negativa del padre a que la menor estuviese tanto tiempo en casa de la vecina. Así como el lenguaje y experiencias sexuales que la menor utilizaba y narraba, expresado por los testigos", puntualizó Pantín. El juez advierte que la aportación de las pruebas le corresponde a la parte que sostenga o mantenga la acusación," pues es ésta la obligada a lograr el convencimiento del tribunal acerca de la existencia de los hechos enjuiciados y su atribución al acusado, sin que sea lícito invertir la carga o peso de la prueba y pretender que sea el acusado quien muestre su inocencia". Se trató de una causa que fue tramitada en el Juzgado de Instrucción Número 1 de Santiago de Compostela.
 

Mientras la defensa del acusado había solicitado la absolución, el Ministerio Fiscal solicitaba en su escrito de acusación la condena del procesado como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con penetración en grado de tentativa, con imposición, atendida la reforma de la ley del "si es si", de una pena de diez años de prisión, con inhabilitación absoluta, accesorias legales y costas, así como la prohibición de acercarse a menos de un kilómetro a la perjudicada, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro en el que este se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por plazo de quince años; y la pena de libertad vigilada por plazo de 10 años, la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre la menor por plazo de seis años y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante diez años. Y solicitaba que indemnizase a la denunciante por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 10.000 euros.

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