La Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado una condena contra un barbanzano por quebrantar la orden de alejamiento y la prohibición de comunicación con respecto a su expareja. Se trataba de una medida cautelar dictaminada por el Juzgado de Instrucción de Ribeira, que le prohibió aproximarse en una distancia inferior a 200 metros a su expareja, así como a su domicilio o lugar de trabajo. Según la sentencia, queda demostrado que dicha medida fue quebrantada en enero de 2021, cuando el acusado fue hallado junto a su exnovia en una vivienda de Rianxo. Por ello, el Juzgado de lo Penal de Santiago lo condenó como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El hombre, que contaba con dos condenas previas por quebrantamiento de orden de alejamiento frente a otra mujer que también había sido su pareja, presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, argumentando que ambos convivían juntos en el mismo domicilio con el consentimiento de su expareja sobre la que había vigente dicha orden de alejamiento. El Tribunal, si bien asegura que no resulta acreditada la convivencia entre ambos, señala que, aún en caso de producirse, el consentimiento de la víctima “no tiene el alcance que le atribuye la parte”, ya que “no excluye la punibilidad” de los hechos, puesto que no puede “contravenirse una orden expresa del juez relativa a su obligación de no aproximarse a la mujer maltratada”, concluye.
Por ello, la Audiencia coruñesa desestima el recurso del hombre y confirma la sentencia previa del Juzgado de lo Penal compostelano, si bien todavía cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación contra la sentencia pronunciada por el tribunal.