El TSXG ratifica la pena de doce años y medio de cárcel para la conductora homicida de Palmeira

El TSXG ratifica la pena de doce años y medio de cárcel para la conductora homicida de Palmeira
El accidente en el que murieron Sara y Abraham se registró en la tarde del 4 de mayo de 2019 I Chechu Río

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó la sentencia de la sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña que, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, condenó a 12 años y medio de cárcel a la conductora, la ribeirense Pilar Fernández Patiño, que causó un accidente mortal en Palmeira, en el límite con la vecina localidad de A Pobra, en el que fallecieron, en mayo de 2019, los jóvenes Sara Lampón Buceta y Abraham Muñiz Santos. La acusada fue considerada culpable de dos delitos de homicidio doloso, en concurso con un delito contra la seguridad vial. Además de la pena de prisión, el TSXG también ha confirmado la condena relativa a la privación, durante ocho años, del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo cual comporta la pérdida del permiso.

 

La acusada, según el relato de hechos probados de la sentencia, conducía sobre las 18.35 horas del día 4 de mayo de 2019 por la carretera AC-305, que une Padrón y Ribeira, cuando, a la altura de Palmeira, al tomar una curva a la derecha, invadió el carril de sentido de circulación contrario y colisionó frontalmente contra otro coche en el que viajaban un hombre y una mujer, quienes fallecieron como consecuencia del impacto. Los miembros del jurado entendieron acreditado que la acusada circulaba a una velocidad de unos 130 kilómetros por hora, cuando el límite establecido era de 70 kilómetros por hora, y bajo los efectos del alcohol y de fármacos antidepresivos y antipsicóticos.

 

El TSXG subraya que “comparte plenamente el razonamiento” del Tribunal del Jurado, que entendió que “no estamos ante una cuestión de falta de destreza al volante por el consumo de alcohol y fármacos, sino de voluntaria y consciente generación de una situación de gran riesgo para los demás usuarios de la vía, y de aceptación del mismo y de sus eventuales resultados al persistir en la conducta peligrosa”. Así, recalca que “se trata de una decisión bien explicada, razonable y que encuentra apoyo en una prueba contundente”. Por tanto, rechaza la primera alegación de la recurrente, quien indicó que, si se acepta que estaba afectada en su capacidad para conducir, “habría de extenderse a su imputabilidad, devaluando su capacidad de entendimiento y voluntad en relación con la acción que ejecutaba”.

 

Sin embargo, el alto tribunal gallego se muestra conforme con la sentencia de la Audiencia Provincial, en la que consta que, antes del accidente, ya circulaba “de forma peligrosa para los demás usuarios de la vía, a velocidad superior a la permitida e invadiendo parcialmente en ocasiones el sentido contrario, obligando a otros vehículos a apartarse o separarse de su camino para evitar el riesgo de colisión”. Los miembros del jurado, tal y como explicó la Audiencia, entendieron que actuaba así “porque le resultaba indiferente si de esta forma causaba un accidente y lesionaba o mataba a otros” y aseguraron que “sabía que era muy probable que se produjese un choque frontal con un vehículo que viniera en el sentido contrario si tomaba esa curva a esa velocidad y en las condiciones en las que se encontraba para conducir, a pesar de lo cual, siguió conduciendo de ese modo, aceptando así que pudiera producirse el resultado que al final se produjo”.

 

El TSXG concluye que “existe prueba suficiente válidamente obtenida, y de significado incriminatorio, que permitió al tribunal razonar de forma coherente con lo actuado la condena por un delito doloso, siquiera en ese nivel eventual, y no imprudente, en los términos reseñados, por lo que no existe tampoco la vulneración del derecho a la presunción de inocencia”. Contra esta sentencia, que fue desestimatoria del recurso de apelación interpuesto en su día, se podra interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándolo en esta Sala de lo Civil y Penal dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación que se haga de la misma.

 

El jurado popular la consideró culpable de homicidio doloso el 23 de diciembre

Cabe recordar que el 23 de diciembre, de 2022, el jurado popular declaró por unanimidad de sus nueve miembros a la ribeirense María del Pilar Fernández Patiño culpable de homicidio doloso como causante del accidente mortal registrado en las siete menos 25 minutos de la tarde del 4 de mayo de 2019 en la carretera AC-305 (Padrón-Ribeira, a la altura de Palmeira y en el límite con A Pobra, en el que fallecieron Sara Lampón Buceta y Abraham Muñiz Santos. De este modo, el tribunal popular consideró probado que la acusada, además de ser la responsable de la colisión entre su BMW y el Seat León en el que iban los dos jóvenes, actuó a sabiendas de que ponía en peligro la vida de otras personas al ir a los mandos de un vehículo en estado ebrio -arrojó una tasa de 1,37 en sangre-, mezclado con fármacos antidepresivos y antipsicóticos que tenía prescritos, y a gran velocidad, ya que la Guardia Civil concluyó que iba a 130 kilómetros por hora en el momento del impacto en un tramo limitado a 50-70 kilómetros por hora.

 

En aquel momento, Ramón Siaba, abogado de la acusación particular, manifestó que era muy complicado conseguir el veredicto de culpabilidad por homicidio con dolo eventual que se produjo, precisando que además de pelear contra la defensa de la acusada también lo tuvieron que hacer con el fiscal, que se opuso de forma rotunda a nuestro postulado. Además, preparando el juicio no encontré ninguna sentencia similar en Europa por un accidente mortal en una carretera convencional como la AC-305, pues las que hay son contra kamikazes en autovías o autopistas. Por ello, el letrado señaló que se está ante una sentencia pionera que crea un precedente  “y se abre una puerta para que las personas que conducen de esta forma tan peligrosa por vías convencionales sean enjuiciadas como debe ser y no se les impongan condenas leves como se venía haciendo hasta ahora”.


“Fue un éxito. Nos costó mucho, pero convencimos al jurado, que de forma unánime estuvo con nosotros en el sentido de que estimó el dolo eventual y la consideró culpable de un homicidio  doloso”, señaló Siaba. Para llegar a esa conclusión, el jurado popular consideró probado que Pilar Fernández ya iba conduciendo de forma temeraria, invadiendo el carril contrario y a gran velocidad antes de accidente mortal, poniendo en peligro la vida de otros usuarios de la vía y que tenían que pararse o apartarse de la calzada para no ser embestidos. En ese sentido, en su veredicto destacó lo indicado por la forense que elaboró el informe de imputabilidad de la acusada, en el sentido de que cuando se produjo el impacto contra el Seat León en el que iban Sara y Abraham y que les causó la muerte, Fernández Patiño era “consciente” de lo que hacía, de que podía causar un daño y asumió ese riesgo, pues con anterioridad había puesto en peligro la vida a otros conductores, que le estuvieron avisando de que estaba conduciendo de forma temeraria separándose de la calzada, y ella continuó haciéndolo.


El jurado también llegó a la conclusión de que no concurre ningún tipo de eximente ni atenuante como pretendía la defensa, pues la referida forense que emitió el informe sobre imputabilidad de la acusada, que resultó determinante, indicó que el trastorno desadaptativo mixto que padecía y el hecho de que fuera víctima de violencia de género no le afectaban para tener conocimiento de la actuación delictiva que estaba teniendo. En base a ese informe también consideró el tribunal del jurado que el alcohol consumido y la medicación que tomaba Pilar Fernández le podían afectar en la conducción, pero no a que tuviera afectada la capacidad de conocimiento y voluntad sobre la comisión de un delito.

 

Los padres de Sara y Abraham, satisfechos de que "se fixera xustiza", pero con la pena de que "non nolos vai a devolver ninguén"

Beni Buceta y Juan Lampón, padres de Sara, y Antonia Santos y Santiago Muñiz, padres de Abraham, presenciaron todas las sesiones del juicio y aguardaron casi 48 horas por la lectura del veredicto, que escucharon en la sala de vistas de la sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña. La tensión acumulada durante todas las horas en que tuvieron que ver durante a la acusada  en la sala de vistas y en los pasillos de la sede judicial, provocó que tras conocer el veredicto, y una vez fuera, las madres se vinieron abajo, sufrieron ataques de nervios y rompieron a llorar “ao ter logrado que se fixera xustiza, que era o que buscabamos”, manifestó un familiar, quien añadió que tras la decisión del tribunal “sentimos que nos reconforta, pero a medias, pois a Sara e Abraham non nolos vai a devolver ninguén".

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