La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó el recurso de apelación interpuesto por el abogado de un barbanzano condenado por sentencia dictada el pasado 23 de julio a un total de tres años, tres meses y dos días de cárcel por un concurso de cuatro delitos relacionados con la violencia de género o contra la mujer. Concretamente, se le atribuyeron uno de maltrato habitual sobre su pareja y madre de sus dos hijos, por el que se le impusieron 12 meses de prisión; coacciones y lesiones, con 4 meses y 16 días por cada uno, y tentativa de agresión sexual, con un año y 6 meses, así como al abono a su expareja de 20.000 euros por daños moral y físico causados, una cantidad de dinero que el procesado ya consignó antes de la celebración de la vista oral, que tuvo lugar el pasado 8 de julio.
Igualmente, el TSXG ratificó la imposición de la prohibición de aproximarse a su expareja a menos de 200 metros y de comunicarse con ella durante periodos que oscilan entre 2 y 4 años por cada delito, así como de tenencia y porte de armas, además de libertad vigilada durante 5 años a partir de que concluya la pena de prisión. Se trató de una causa, que fue instruida por el Juzgado Nº3 de Ribeira, para la que se señaló el juicio hasta en seis ocasiones anteriores desde el 22 de junio de 2023 y que debieron suspenderse en todas ellas, tres de las cuales por causas no imputables al acusado ni tampoco a su abogado.
En la relación de hechos probados, que se registraron principalmente en el domicilio de Boiro que compartían y casi siempre en presencia de sus hijos menores, se recogió que el condenado y su víctima iniciaron una relación sentimental en 1992, que empezaron a convivir 13 años después, y que fruto de la relación de pareja tuvieron dos hijos en 2008 y 2011. Se agrega que, de forma progresiva, la relación entre ambos de tornó “difícil”, sobre todo a partir de 2016 en que “eran frecuentes los insultos y menosprecios del acusado hacia su pareja, a la cual infligía un trato denigrante y vejatorio”, que le limitaba el acceso a la economía familiar, teniendo que pedirle dinero a él para sus necesidades básicas y las de sus hijos, que “ejercía control sobre su teléfono móvil y mensajes de WhatsApp”, así como sobre las relaciones personales y familiares de su entonces pareja, llegando a impedírselas, y que todo ello se agudizó a partir de 2018.
También se dio por probado que el 3 de noviembre de 2018 iban los cuatro integrantes de la unidad familiar en un vehículo que conducía la víctima y en el que el condenado iba de copiloto, y que se suscitó una disputa entre ambos que fue subiendo de tono, hasta el punto de que el varón le dijo a su pareja que parase y que se apease del coche, y que en un momento dado él agarró bruscamente el volante, provocó que el automóvil se saliera de la vía y obligó a frenar a la conductora para evitar chocar contra otros vehículos aparcados, lo que provocó el llanto de los chiquillos y que ella abandonase el coche y se fuera andando a su domicilio situado a unos 200 metros.
Y se recuerda que el 6 de noviembre de 2018 él la metió en el baño con deseos libidinosos y ante su negativa y los lloros de los hijos la arrojó al suelo, causándole lesiones en un brazo. Al día siguiente, ella interpuso la denuncia y a él se le detuvo, decretando el Juzgado Nº3 de Ribeira una orden de alejamiento en un primer momento y dos meses y medio después su ingreso en prisión preventiva, vigente hasta el 15 de mayo del 2019.
El TSXG considera que la sentencia es adecuada a la gravedad de los hechos |
El abogado del condenado, que ya anunció que interpondrán recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el referido fallo judicial, había alegado en su recurso un error en la valoración de la prueba y otro subsidiario en la calificación jurídica de los hechos, y que giran en torno al delito de intento de agresión sexual, pero el TSXG considera que la versión del apelante es “fruto de su mero voluntarismo” y que “el uso de la fuerza es, con toda evidencia, incompatible con el consentimiento referido por el apelante”, además de que subraya que el acusado no se detuvo espontáneamente y no evitó por su propia determinación la consumación del delito, ni generó activamente la actuación de terceros.
La defensa había alegado también un error de derecho sobre las penas de los delitos de lesiones y coacciones por considerarlas “excesivas y no motivadas” y que el tribunal debió haber optado por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, pero el TSXG comparte la decisión de la Audiencia Provincial de optar por la pena de prisión en atención a las circunstancias concurrentes que se recogen en la sentencia, en los hechos probados, y subraya que no es una decisión arbitraria sino adecuada a la gravedad de los hechos. |