La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la reclamación de 300.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial presentada por Laureano Oubiña contra Instituciones Penitenciarias por la no refundición de sus condenas por narcotráfico y blanqueo, lo cual, a su juicio, le ha supuesto un retraso en la concesión del tercer grado y de la libertad condicional.
La sentencia de la Sección Quinta de la Sala establece que, tal y como apunta la resolución recurrida del Ministerio del Interior así como de la Abogacía del Estado en su informe, la reclamación estaría prescrita al haber transcurrido más de un año desde el hecho que motivó la supuesta indemnización y, además, no concurre ninguno de los requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial, según informa Europa Press.
Los magistrados fallan que el licenciamiento definitivo de las penas privativas de libertad no está atribuido a la administración penitenciaria sino al juez o tribunal sentenciador, sin que ningún otro órgano administrativo o judicial diferente pueda revisar dicha decisión. En este sentido, el Tribunal Supremo ya denegó el recurso de casación planteado por Oubiña para la unificación de doctrina en materia penitenciaria.
“Ninguna irregularidad”
La concesión de la libertad condicional, la refundición de condenas y la concesión o denegación de beneficios penitenciarios, dice la sentencia, es competencia del juez de vigilancia penitenciaria, tal y como establece el artículo 76 de la Ley General Penitenciaria, “pudiendo el penado presentar las quejas e interponer los recursos que considere oportunos, lo que consta ha hecho reiteradamente”. Consideran los magistrados, por tanto, que “no se constata ninguna irregularidad en la actuación” de la cárcel en relación a dichas cuestiones, ya que al centro “sólo le corresponde hacer propuestas, no resolver el expediente”.
La Sala estima que tras la oportuna liquidación de sus condenas, si el cambadés consideraba que se producía un constatado exceso de permanencia en prisión, debió seguir la vía de la declaración de error judicial, tal y como se contempla en la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, remarca que “ni siquiera este procedimiento por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia serviría para revisar autos firmes ni para declarar erróneas liquidaciones de condenas, resolviendo sobre si procedería haber computado mayores beneficios penitenciarios”.
Detalles
Cabe recordar que Laureano Oubiña tiene en su haber tres condenas por tráfico de hachís y, de hecho, siempre ha abanderado que nunca comercializó con otras sustancias estupefacientes que, a su parecer, son más peligrosas como la cocaína. Es por ello que incluso denunció a la presidenta de la asociación de madres contra la droga Érguete, al considerar que sugirió lo contrario en un programa de radio. Finalmente la demanda fue desestimada por la justicia.
También cumplió una condena por blanqueo de capitales y en suma estuvo más de 20 años en prisión y no hace ni dos que está en libertad. Desde entonces Laureano Oubiña ha vuelto a ocupar portadas por denuncias contra la serie “Fariña” y también por la venta de su libro de memorias, titulado “Toda la verdad: ahora es mi turno”, que incluso vende en los mercadillos.