La Audiencia Nacional tumba un recurso de Vilanova contra Costas

La Audiencia Nacional tumba un recurso de Vilanova contra Costas
Una vista de un tramo litoral en el entorno de As Sinas | d. a.

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado un recurso del Concello de Vilanova contra Costas por el que el ente municipal intentaba la regularización de los núcleos poblacionales de Currás y As Sinas-Aduana (Corón). El Ayuntamiento aspiraba a rebajar la protección litoral en estos tramos de cien a veinte metros y para ello emprendió acciones con motivo de la modificación de la Ley de Costas de 2013.

La intentona se gestó entonces y esperaba por un informe vinculante de Costas: Si el ente estatal respondía afirmativamente o no lo hacía, esto es, guardaba silencio administrativo en un plazo dieciocho meses, la propuesta de regularización de Vilanova se entendería aprobada.

Cuestión de plazos
Costas respondió, objetando primero que la documentación de Vilanova era insuficiente y paralizando durante tres meses el plazo para que el Concello pudiese subsanar estas deficiencias, presentando más papeles. Arreglados estos, el plazo decisivo siguió su curso y, finalmente, la entidad local recibió el informe: Desestimativo.
Pero en Vilanova hicieron cálculos y estimaron que ese informe fue comunicado fuera de aquel plazo legal, aún contando la paralización de por medio. Por ello, decidieron presentar el recurso contencioso-administrativo, porque si se demostraba que el informe llegó tarde, primaría el silencio positivo y, con él, los intereses de los vecinos de Currás y As Sinas. La decisión del tribunal, conocida ahora, fue contraria a ese interés. Así lo estimó por una apreciación que, de entrada, pudiera parecer nimia, pero que vale un fallo desestimativo.

“Informe” no es “resolución”
Tal y como defendía el abogado del Estado que representó a Costas en este proceso, el Concello vilanovés “confunde informe con resolución, y emisión con notificación”. En efecto, la notificación de la decisión de Costas pudo llegar tarde al Ayuntamiento, pero eso no basta. Recuerda la Sala que el plazo, en el caso de resoluciones administrativas, se entiende relativo a la comunicación, en este caso, al Concello: Es decir, cuándo el Ayuntamiento recibe la decisión. No obstante, el procedimiento que se esperaba de Costas no era una resolución, si no un informe, cuyo plazo vale desde su “emisión”, esto es, desde que Costas lo redacta y firma y no desde que el Ayuntamiento lo recibe.

Vilanova aún argumentó que la documentación requerida era en base a un reglamento que no estaba en vigor al inicio del expediente, pero la Audiencia concluye que, en todo caso, el papeleo solicitado era el necesario para documentar el proceso.
El fallo impone las costas al Ayuntamiento pero no es firme y contra él cabe recurso de casación. Además, la sala recuerda que aún tramita otros procesos judiciales sobre los “efectos del informe en cuestión”, con lo que Vilanova aún tiene cartuchos.

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