Condenan al Concello de Vilanova a indemnizar a un peón atropellado por una minipala

La Justicia reparte la responsabilidad del accidente entre la administración empleadora y el herido y tumba un recurso de este
Condenan al Concello de Vilanova a indemnizar a un peón atropellado por una minipala
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma un fallo previo del juzgado | D. A.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra que condena solidariamente al Concello de Vilanova y a una empresa aseguradora a abonar una indemnización a un trabajador del Ayuntamiento, herido en un accidente durante la ejecución de trabajos de limpieza y retirada de maleza de un camino. 


El importe de la indemnización es de 3.644,17 euros, cantidad a la que se deben sumar intereses de demora. El juzgado había estimado un reparto de la responsabilidad del accidente entre el propio trabajador y el Ayuntamiento. El empleado fue el que presentó recurso ante el TSXG, interesando la responsabilidad plena del accidente al empleador, extremo que fue desestimado por el alto tribunal gallego, confirmando el fallo inicial. 


Según el relato de hechos considerados probados, el hombre trabajaba como peón para el Concello de Vilanova en virtud de un contrato temporal. Una mañana de comienzos de julio de 2019, encontrándose trabajando en una pista estrecha junto a otros compañeros, se produjo el accidente. 


El peón en cuestión estaba utilizando una desbrozadora manual para retirar hierbas del lateral de una pista. Otro compañero, chófer de una minipala que estaba equipada con sistema de pitido y luz rotativa en retroceso, estaba, justamente, dando marcha atrás con ella. El peón de la desbrozadora se giró en este momento hacia el lado donde pasaba la minipala, pasándole la rueda de esta por encima de un pie, resultando herido, a pesar de llevar puestos elementos de protección, entre otros, las botas de seguridad y cascos antiruido. Las heridas producidas lo mantuvieron en situación de incapacidad temporal hasta finales de septiembre y arrastró algunas secuelas.  


Reparto de responsabilidad

El juzgado, en un razonamiento validado posteriormente por el TSXG, expone que el trabajador se encontraba “en una zona que ha de calificarse como de riesgo”. A pesar de que no se percató del paso de la minipala, considera que “no se concluye determine con ello que nos encontremos ante un supuesto de culpa exclusiva de la víctima alegada por el Concello demandado, pues se ha de valorar también que, aunque la  minipala tiene incorporado un sistema de pitido y luz rotativa cuando retrocede, no necesariamente se evidencia que el demandante por su posición hubiera podido ver dicha luz de retroceso, o hubiera podido necesariamente escuchar el pitido de retroceso, puesto que el demandante llevaba puestos los cascos antiruido”. Así pues, “no permite atribuirle tal culpa exclusiva” por su giro hacia el lugar de paso de la máquina, recordando que, según la normativa, “las medidas preventivas” deberán “prever incluso las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador”.


Sin embargo, también la sala aprecia responsabilidad en el propio peón: “La actuación del trabajador demandante girándose hacia el lado donde pasaba en ese momento la minipala, sin asegurarse previamente de que su compañero de trabajo chófer de la minipala era consciente de ello, y sin que, cuando menos, en ese momento y en segundos anteriores el demandante mantuviera contacto visual con la minipala, supone una conducta imprudente de exceso de confianza imputable al trabajador”.


Por ello, el TSXG estima, “con este bagaje fáctico, que debe establecerse una compensación de culpas, y no procede la imputación de responsabilidad en exclusiva a la empresa codemandada”, como pretendía el demandante, manteniendo tal cual la sentencia impugnada, que sí le da derecho a una indemnización parcial. 

Condenan al Concello de Vilanova a indemnizar a un peón atropellado por una minipala

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