El Estado deniega el indulto a la exmujer de Sito Miñanco y a una hija condenadas por blanqueo

El Estado deniega el indulto a la exmujer de Sito Miñanco y a una hija condenadas por blanqueo
Vista del juicio en la Audiencia de Pontevedra por blanqueo de capitales seguido contra Sito Miñanco y familiares | g.salgado

El Consejo de Ministros ha denegado el indulto solicitado por la exmujer y la hija mayor del narcotraficante José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, así como el del empresario José Alberto Agüin, después de que el Tribunal Supremo confirmara la condena de los tres por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico.

Fuentes del Ministerio de Justicia consultadas por Europa Press confirmaron que las tres solicitudes se llevaron al Consejo de Ministros del 11 de enero, donde se decidió que se denegaban porque contaba con todos los informes “desfavorables”.

Fue en abril de 2021 cuando se conoció el fallo del Tribunal Supremo que confirmaba la condena por delito de blanqueo de capitales agravado a Sito Miñanco, si bien la Sala reducía la pena de cuatro años de prisión que le impuso la Audiencia de Pontevedra a tres años y nueve meses al apreciar dilaciones indebidas en la causa, que se inició en 2009. La condena también conllevaba una multa de cinco millones de euros –la sentencia provincial establecía seis–.

Igualmente, se ratificó la condena, con reducciones de penas por el mismo motivo, a la primera esposa de Sito Miñanco, Rosa Pouso; a su hija mayor, Rosa Prado Pouso; y al empresario Jose Alberto Agüin. El tribunal absolvía del mismo delito a la excuñada del narcotraficante porque los hechos por los que se le condenó no eran concluyentes y suscitaban una duda razonable que obligaba a la absolución por el principio de presunción de inocencia.

De este modo, el Supremo establecía tres años y seis meses y multa de cinco millones a su exmujer; tres años y tres meses y multa de cuatro millones a su hija; y tres años y seis meses y multa de cinco millones al empresario Jose Alberto Agüin.

La sentencia ratificaba el resto de pronunciamientos de la Audiencia, que incluían la clausura definitiva de la Inmobiliaria San Saturnino S.L., ubicada en Cambados, y el comiso de la totalidad de los bienes reflejados en los hechos probados.



Hechos probados


El tribunal consideró acreditado que los condenados formaron una estructura organizada marcada por intensos vínculos personales de sus integrantes y que blanquearon dinero procedente del narcotráfico entre 1988 y 2012, a través de sociedades instrumentales “constituidas para la ocultación y retorno de las ganancias obtenidas o vinculadas con las actividades de una enorme magnitud cuantitativa y cualitativa de narcotráfico en las que participó el señor Bugallo”.

La sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández, analizaba los hechos probados de la sentencia de Pontevedra según los cuales el cambadés desarrolló desde los años 80 actividades relacionadas con el narcotráfico de una especial relevancia cuantitativa y cualitativa por las que resultó condenado en dos ocasiones a graves penas de prisión.

Durante ese periodo constituyó las mercantiles San Saturnino S.L. y Jolva S.L., mediante las que se adquirieron 34 inmuebles y 13 fincas. Las dos mercantiles eran administradas por Rosa Pouso y Jose Alberto Agüin. Las adquisiciones inmobiliarias realizadas no se ajustaban a los ingresos societarios y los precios de compra presentaban todos ellos un patrón de infravaloración respecto a los precios de mercado.

A juicio de la Sala, los hechos objetivos acreditados conducían a la conclusión de que Prado Bugallo “creó un modelo de transformación de las ganancias ilícitas derivadas de su actividad criminal prolongado durante más de 20 años en el que participaron las personas más próximas de su círculo más íntimo personal y familiar”. 

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