El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha anulado el acuerdo con en el que la Mancomunidade do Salnés aprobó la modificación del contrato de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos para la integración del Concello de Meis. De esta forma, ha estimado el recurso interpuesto por la empresa Servicios dos Concellos Galegos, la que prestaba el servicio de basura en Meis con anterioridad a la integración de este municipio en el servicio mancomunado.
El fallo es contundente en su parte dispositiva: La estimación del recurso supone la revocación de la decisión de la Mancomunidade de modificar este contrato para incorporar a Meis. Así pues, lo anula y lo deja sin efecto. Eso sí, la sentencia no impone costas y contra ella todavía cabe recurso de apelación. Y la entidad comarcal ya se encuentra trabajando en él.
La Mancomunidade había acordado esta modificación en una decisión tomada por su comisión ejecutiva el 2 de diciembre de 2021. La empresa afectada, la que perdía el servicio de recogida de basura en favor de Valoriza, había planteado un recurso administrativo, de reposición, frente al órgano comarcal, recurso que la entidad supramunicipal inadmitió por decisión adoptada el 27 de enero de 2022.
La empresa continuó con su litigio en vía judicial y ahora, el juzgado contencioso le da la razón.
El magistrado subraya en la sentencia que se aprobó “una modificación de las prestaciones del contrato, ampliando su ámbito territorial al término municipal de Meis, con un incremento del precio en 195.073,39 euros anuales (más IVA)”, lo que supone, según recalca, un 27,2 % del total. Por tanto, concluye que se trata de una “modificación sustancial”. Su alcance es tal que, reza la sentencia, todas las partes “descartan que se haya producido la primera posibilidad de modificación del contrato”, establecida en el artículo 203 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), al no haberse previsto en el pliego, justamente, esa posibilidad de ampliación del servicio a Meis, con un incremento del precio superior al 20 %.
“El nudo gordiano del litigio” radicó, según el juez, “en determinar si la modificación cumple o no los requisitos del supuesto específico regulado en el artículo 205.2.b)” de la citada ley de contratos. Así, el magistrado manifiesta que el precepto “debe interpretarse en términos restrictivos, al afectar al principio de inalterabilidad o invariabilidad de lo pactado en los contratos públicos, más aun considerando que nos hallamos ante una modificación directa, sustancial, del precio del contrato, que podría menoscabar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los posibles licitadores”.
Tampoco ve encaje legal en que la incorporación de Meis pueda considerarse una “circunstancia sobrevenida”, por cuanto no era algo “imprevisible” cuando se licitó este contrato.
“Ante tal eventualidad, si nuevos concellos del ámbito territorial de la Mancomunidade deciden integrarse en este servicio, cabrían dos opciones alternativas: O bien aguardar al vencimiento del vigente contrato de la Mancomunidade con la concesionaria, incorporándose a continuación al nuevo contrato; o bien mediante la resolución anticipada del contrato actual, incorporándose igualmente al nuevo contrato”, señala la sentencia.
El juez también considera que la empresa que perdió el servicio de basura tiene legitimidad para emprender este contencioso: Es “un hecho incontrovertido que, hasta la fecha en la que se aprobó la modificación contractual, Servicios dos Concellos Galegos venía desempeñando el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en el Concello de Meis, pues aunque la vigencia de su contrato ya había finalizado tiempo atrás, continuaba prestándolo”.
Al incorporarse Meis al servicio comarcal, la empresa anterior, argumenta el magistrado, “recibe un perjuicio directo que la legitima para impugnar tal modificación, como titular de un interés directo, si considera que la referida modificación contractual ha incurrido en irregularidades”. Además, podría también tener interés en participar en una nueva licitación del servicio circunscrito al término municipal de Meis con las condiciones ofrecidas a Valoriza SA en la modificación contractual aquí recurrida”, argumenta.