MEIS - La Comunidad de Armenteira gana un monte reclamado por una herencia de particulares

MEIS - La Comunidad de Armenteira gana un monte reclamado por una herencia de particulares
terrenos forestales en imagen de archivo d.a.

El Jurado Provincial de Montes ha reconocido la titularidad del llamado Monte Pailamos, Meis, en favor de los comuneros de A Armenteira, tras desestimar una reclamación de tres hermanos que aseguraban ser sus legítimos propietarios a través de una herencia.
Se trata de alrededor de 8,30 hectáreas de suelo que limitan al sureste con el término municipal de Poio y que la Comunidad de Montes reclamaba para sí desde junio de 2011, momento en que esta entidad de comuneros solicitaba la clasificación del terreno como monte en mancomún.
Iniciado el procedimiento para acreditar la situación del suelo, la administración se encontró con que “no estaba clasificado”, aunque había constancia de varias parcelas catastrales de particulares y otras “en investigación”.
Un año después, se acreditó que el monte no figuraba en el Registro de la Propiedad, pero abierto el plazo de alegación, tres particulares, hermanos, presentaron un recurso en común.
Estos defendían ser titulares de siete parcelas en el lugar, recibidas por herencia de su padre. Para defender esta versión, presentaron datos catastrales de las mismas y una copia parcial de una escritura notarial de su padre, fechada en 2001, en la que constan estos siete terrenos.
La Comunidad de Montes respondió entonces a esta alegación presentando la declaración jurada de 143 vecinos de O Busto, Valboa y Vilar, que aseguraban que el aprovechamiento histórico y actual del monte Palaimos “viene siendo realizado de forma exclusiva por los vecinos de estos lugares”, en mancomún.
El jurado, echando mano de jurisprudencia, falló en favor de la Comunidad al argumentar que “el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento” tradicional en mancomún, “prescindiendo de cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales”. Además, el hecho de que el Concello no hubiese alegado las pretensiones de los comuneros es visto como “un reconocimiento implícito” en favor de la Comunidad. Contra esta resolución, aún cabe recurso.

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