El TSXG suspende de forma cautelar la ejecución del parque eólico del monte Acibal

El TSXG suspende de forma cautelar la ejecución del parque eólico del monte Acibal
Vecinos escenificaron con cruces su protesta en la carretera de Santa Xusta | Cedida

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado la suspensión de forma cautelar de la ejecución del parque eólico Acibal —cuyas obras ya comenzaron—, a instancias de la asociación Ecoloxistas en Acción. De esta forma, la sección tercera de la Sala del Contencioso-administrativo suspende la ejecución de la resolución de la Xunta que otorgó a la empresa Norvento la autorización administrativa previa y la de construcción de las instalaciones, al tiempo que declaró su utilidad pública y su compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales.


En el auto, del pasado 16 de octubre, el alto tribunal sostiene que las actuaciones previstas en el proyecto “afectan ós hábitats de interese comunitario e de especies catalogadas situados no humidal das Brañas de Amil, así como aos petróglifos aí situados, do mesmo xeito que no monte Acibal e no Curro de Amil”. Además, los magistrados entienden que, si bien ya se han ejecutado el vial de acceso y el principal, así como los ramales de acceso a dos aerogeneradores y algunas plataformas, “non está acreditada a finalización de todas as obras que, segundo o cronograma, se presume que o estarían ao finalizar o mes de novembro, do que resulta que aínda se poden producir afectacións ao medio ambiente e ao patrimonio”.


Con esta decisión, el TSXG quiere asegurar que la futura sentencia “pueda llevarse a la práctica de modo útil” y señala que la suspensión se ampara en que la resolución que autorizó la ejecución del parque eólico es “análoga” a la que dio lugar a la autorización de un parque anulado por sentencias del alto tribunal gallego, emitidas en 2022.


De esta forma, los magistrados concluyen que “ante a mera posibilidade de que se produza un dano irreparable ou de moi difícil ou incerta reparación -aínda adoptando medidas correctoras sobre as zonas protexidas-, debe prevalecer a suspensión da execución da actividade que pode producir ese risco, ao ser prevalecente o interese xeral en manter indemnes eses espazos públicos sobre o particular que ten a promotora do parque eólico Acibal”. 


El auto, que no es firme , pues contra él cabe presentar recurso, está firmado por cinco magistrados y cuenta con un voto particular de una de las magistradas, quien entiende que “non procedía o outorgamento da medida, senón a suspensión da decisión mentres non se ditase resolución no incidente de inadmisión”.

El TSXG suspende de forma cautelar la ejecución del parque eólico del monte Acibal

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